STS, 20 de Marzo de 2001

PonenteGARZON HERRERO, MANUEL VICENTE
ECLIES:TS:2001:2253
Número de Recurso1771/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil uno.

Visto el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil "Promociones Aytar, S.A.", representada por la Procuradora Dº. Victoria Pérez-Mulet y Diez-Picazo, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Valencia, representado por el Procurador D. Luis Pulgar Arroyo, y defendido por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 29 de Diciembre de 1995 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana; en recurso sobre Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se ha seguido el recurso número 247/94 promovido por la entidad "Promociones Aytar, S.A.", y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Valencia, sobre Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia, expte. 110/91 Viales, 7207/90-II.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 29 de Diciembre de 1995 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Promociones Aytar, S.A., contra la resolución de 28-4-93 del Ayuntamiento de Valencia dictada en Exp. 25/91. Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, asimismo por Promociones Aytar, S.A. contra la resolución de 26-11-93 del Ayuntamiento de Valencia, dictada en Exp. 110/93, debemos declarar y declaramos conforme a derecho el acto administrativo impugnado, todo ello, sin expresa condena en costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la entidad "Promociones Aytar, S.A.", y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por la entidad recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 15 de Marzo de 2001 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. Victoria Pérez-Mulet y Diez- Picazo, actuando en nombre y representación de la entidad "Promociones Aytar, S.A.", la sentencia de 29 de Diciembre de 1995 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 247/94 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por la entidad "Promociones Aytar, S.A." contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Valencia de 26 de Noviembre de 1993 sobre cesiones de suelo efectuadas en concepto de media dotacional sobre Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia, expte. 110/91 Viales, 7207/90-II.

La sentencia de instancia declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por Promociones Aytar, S.A., contra la resolución de 28 de Abril de 1993 del Ayuntamiento de Valencia dictada en Exp. 25/91. Asimismo, desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por dicha entidad contra la resolución de 26-11-93 de dicho Ayuntamiento dictada en el Exp. 110/93.

No conforme con dicha sentencia interpone el recurso de casación que decidimos el actor.

SEGUNDO

Las pretensiones actuadas son las cesiones efectuadas por Inmobiliaria Playa Gandía y D. Arturo a favor del Ayuntamiento de Valencia en las escrituras otorgadas el 28 de Julio y 2 de Agosto de 1990 ante el Notario de Valencia D. Francisco Alcón Rodríguez.

Además, se impugnaba el requerimiento para que aportase 3.756.271 pesetas, en concepto de gastos de urbanización, requerimiento cumplimentado el 28 de Abril de 1993.

Las aportaciones de terrenos referidas se valoraron, una de ellas en 351.000 pesetas siendo el terreno aportado de una superficie de 350 m2, y aunque para la otra, la escritura no menciona cantidad, dado el lugar próximo en que ambas se encontraban y la fecha de las escrituras (una semana entre una y otra) habrá de valorarse al mismo precio el metro cuadrado.

Ello comporta que las diferentes pretensiones actuadas, ni individualmente consideradas, ni globalmente, alcanzan la cuantía de 6.000.000 de pesetas.

Siendo esto así, como lo es, se impone la inadmisión del recurso de casación, por ser éste sólo posible, a tenor del artículo 93.2 b) de la Ley Jurisdiccional, para aquellas pretensiones cuya cuantía exceda de 6.000.000 de pesetas, lo que no es el caso en virtud de lo razonado.

TERCERO

En materia de costas, la desestimación del recurso de casación, a tenor del artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional, comporta su imposición a la entidad recurrente.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. Victoria Pérez- Mulet y Diez-Picazo, actuando en nombre y representación de la entidad "Promociones Aytar, S.A.", contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 29 de Diciembre de 1995, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 247/94; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la entidad recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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