STSJ Andalucía , 19 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2002:16173
Número de Recurso792/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 3 Sección Primera S.R. SENTENCIA NÚM. 3361/02 Jdo. Nº Tres de Almería Autos nº 875/01 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a diecinueve de Noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 792/02, interpuesto por D. Javier contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Almería en fecha Once de Enero de dos mil uno e Autos nº 875/01 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Javier en reclamación sobre Invalidez Grado contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha once de Enero de dos mil uno, por la que desestimaba la demanda interpuesta por D. Javier absolvía de la misma al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Javier , nacido el 5-5-42, con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliado en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia, siendo su profesión habitual la de Agricultor.

  2. - Por sentencia de éste Juzgado de fecha 13-7-94 recaída en los autos nº 424/94 el demandante fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual por padecer las siguientes dolencias: "Artropatía psoriásica que evoluciona en brotes. En la exploración osteoarticular se aprecia limitación funcional del hombro derecho y de la movilidad cervical en los últimos grados contractura muscular paravertebral. Prueba de la marcha positiva, Adenoma de próstata. Hipercolesterolemia ligera con HDL baja. Cardiopatía isquémica tipo infarto agudo de miocardio con prueba de esfuerzo máximo negativa."

  3. - Solicitada la revisión del grado de invalidez por agravación de las lesiones, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 28-6-01, en la que acordó declarar no haber lugar a la revisión interesada; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 18-9-01, quedando así agotada la vía administrativa.

  4. - La base reguladora para la absoluta asciende a 41.079 ptas. mensuales (246,89 euros).

  5. - El demandante padece las siguientes dolencias: Cardiopatía isquémica tipo IAM No Q y angina inestable sometido a coronoariografía y ACTP a CD con buenos resultados iniciales. Hipercolesterolemia.

Psoriasis palmo-plantar. Adenoma de próstata. Proceso osteoarticular degenerativo con balance articular conservado. Disnea funcional I-II de la NYHA.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Javier , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda en solicitud de la revisión del grado de invalidez que le fue reconocido al actor por resolución judicial, IPT para su trabajo habitual de agricultor, se alza éste en recurso que articula en seis motivos. En el primero de ellos, por el cauce procesal de la letra a) del Art. 191 de la L.P.L., interesa la nulidad de actuaciones por infracción del Art. 4.1 de la L.P.L. y 10.1 de la LOPJ a la vista de la STS de 20.3.2001 que atribuye a la Jurisdicción Social, a los efectos que le son propios, el control de la actividad administrativa. Lo anterior se aduce sobre la existencia de un expediente administrativo que se tacha de incompleto. Dicha resolución de nuestro Alto Tribunal es absolutamente conforme y no se opone a lo acontecido en el proceso que en Suplicación de examina. Esta misma problemática ya ha sido planteada por la Letrada que ahora recurre solicitando, al igual que lo hace ahora, la nulidad de las actuaciones procesales de la causa sometida a ésta Jurisdicción Social sobre la misma base que ahora se expone. Al igual que entonces, en los que reiteraba que le es permitido al Juzgado de lo Social el control constitucional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR