STS 176/2006, 17 de Febrero de 2006

PonenteCLEMENTE AUGER LIÑAN
ECLIES:TS:2006:821
Número de Recurso2295/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2006
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

JESUS CORBAL FERNANDEZVICENTE LUIS MONTES PENADESCLEMENTE AUGER LIÑAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Segunda, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía número 338/1997, seguidos ante el Juzgado de Priemra Instancia número 3 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, el cual fue interpuesto por CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DEL CIRCULO CATÓLICO DE OBREROS DE BURGOS, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Ruiz-Gopegui González, en el que es recurrido el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Burgos, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DEL CÍRCULO CATÓLICO DE OBREROS DE BURGOS, contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, sobre reclamación de cantidad.

Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho: "...se dicte en su día sentencia por la que, estimando en todas sus partes la demanda, se tenga por impugnado parcialmente, y por tanto, se declare nulo parcialmente el tercer peritaje de tercería confeccionado por el perito Don Imanol, junto con Don Miguel y Doña Carmen (ésta en disconformidad), en relación al siniestro a que se refiere la exposición de hechos, y adjuntado como documento número 11 de esta demanda, en cuanto no reconoce como daños indemnizables la partida de reposición de 254 butacas del salón de actos a que se hace referencia, así como la totalidad de los daños habidos en papelería, cartería, publicidad y propaganda, recogidos en el informe pericial de Doña Carmen, se declare que deben incluirse dichas partidas de butacas y papelería, y en consecuencia, se condene al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS a abonar a mi representada la suma de nueve millones novecientas diecisiete mil setecientas siete pesetas (9.917.707 pts), así como los intereses legales, y las costas de este procedimiento."

Admitida a trámite la demanda, el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contestó alegando como hechos y fundamentos de derecho los que estimó oportunos y terminó suplicando al Juzgado: "...dictar sentencia en su día, declarando no haber lugar a la demanda por todo lo espuesto en esta contestación, no declarándose la nulidad solicitada en la demanda del tercer peritaje que como documento número 11 de la demanda y de nuestra contestación se aportó y absolviéndose en todo caso al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS de los pedimentos de la demanda, desestimándose íntegramente la misma y con expresa imposición de costas a la parte actora".

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 10 de Junio de 1998 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DEL CÍRCULO CATÓLICO DE OBREROS DE BURGOS, representada por el Procurador Don Eusebio Gutérrez Gómez, contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, declaro parcialmente nulo el tercer peritaje confeccionado por Don Imanol respecto de los daños indemnizables de contenido en los que no existe acuerdo respecto del siniestro objeto de la litis en cuanto por partida de reparación de butacas no contempla una diferencia de un millon seiscientas sesenta y tres mil ciento ocho pesetas (1.663.108), condenando al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS a abonar a la actora un total por contenido en desacuerdo de tres millones seiscientas cuarenta mil trescientas setenta y ocho pesetas (3.640.378), sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, sustanciado éste, la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Segunda, dictó sentencia con fecha 22 de Abril de 1999 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que estimando como estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Iltmo. Sr. Abogado del Estado, en la representación que tiene legalmente conferida contra la sentencia dictada el día diez de Junio de mil novecientos noventa y ocho, por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Burgos en esta causa, debemos revocar y revocamos dicha resolución; que, desestimando como desestimamos la demanda origen de este juicio, debemos absolver y absolvemos al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS de las pretensiones contra el mismo ejercitadas en este juicio; y que debemos condenar y condenamos a la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DEL CÍRCULO CATÓLICO DE OBREROS DE BURGOS a estar y pasar por estas declaraciones y condenadas, a cumplirlas y a pagar las costas procesales de la primera instancia".

TERCERO

La Procuradora Doña Mercedes Ruiz-Gopegui González, en representación de la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DEL CÍRCULO CATÓLICO DE OBREROS DE BURGOS, formalizó recurso de casación que funda en los siguientes motivos:

Primer motivo: Artículo 1692, de la Ley de Enjuiciamiento Civil . "Infracción de las normas del ordenamiento jurídico que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate": infracción del artículo 38, párrafos 1º y de la Ley 50/1980 de 8 de Octubre , de Contrato de Seguro, en relación con el artículo 1253 del Código Civil .

Segundo motivo: Articulo 1692, de la Ley de Enjuiciamiento Civil . "Infracción de la jurisprudencia que fuere aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate".

CUARTO

Admitido el recurso de casación formulado y evacuando el traslado conferido, el Abogado del Estado, en representación de la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DEL CÍRCULO CATÓLICO DE OBREROS DE BURGOS, presentó escrito de impugnación al recurso mencionado y terminaba suplicando a esta Sala: "...dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme en sus exactos términos la sentencia recurrida".

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 10 de Febrero de 2006, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. CLEMENTE AUGER LIÑÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

LA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DEL CÍRCULO CATÓLICO DE OBREROS DE BURGOS formuló demanda de reclamación de cantidad, tramitada por juicio declarativo de menor cuantía, contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, por la que interesó se dictara sentencia en la que se declarara nulo el tercer peritaje en relación al siniestro a que se refiere la exposición de hechos de la demanda, en cuanto no reconocía como daños indemnizables la partida de reposición de 254 butacas del salón de actos, así como la totalidad de los daños habidos en papeleria, cartería, publicidad y propaganda; y en consecuencia se condenara a la entidad demandanda a abonar a la actora la cantidad de 9.917.707 pesetas, con los intereses legales y costas.

El Abogado del Estado se personó en el procedimiento y formuló contestación a la demanda, por la que solicitó su absolución e íntegra desestimación de la misma.

En sentencia dictada en primera instancia se estimó parcialmente la demanda, con declaración de nulidad parcial del tercer peritaje respecto a los daños indemnizables en los que no existe acuerdo, respecto del siniestro objeto de la litis; condenando a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de 3.640.378 pesetas.

Contra esta sentencia formuló recurso de apelación unicamente el Abogado del Estado, en nombre y representación del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y por la Audiencia Provincial de Burgos se dictó sentencia, por la que se estimó el recurso, con revocación de la sentencia apelada y desestimación íntegra de las pretensiones deducidas en la demanda y pago de las costas causadas en primera instancia; sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el recurso.

Contra esta última sentencia ha formulado recurso de casación la demandante CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DEL CÍRCULO CATÓLICO DE OBREROS DE BURGOS, al que se ha opuesto el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Lo anteriormente expuesto exige de oficio, por su caracter de orden público, el pronunciamiento que sea procedente sobre la admisión a trámite del recurso de casación por insuficiencia de cuantia. Al haber quedado reducida a la cantidad de 3.640.378 pesetas el importe de la cantidad principal discutida, en virtud de la falta de interposición de recurso de apelación por la demandante, hoy recurrente, no alcanza la suma mínima de 6.000.000 de pesetas ( artículo 1687, c) de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y por ello incurre en causa de inadmisión, que en este trámite se convierte en causa de desestimación, de acuerdo con reiteradísima doctrina de esta Sala, que recogió la Sentencia dictada por la misma el día 10 de Mayo de 2002 y reiteró la dictada el día 25 de Octubre de 2002 (y respecto a esta igualdad, entre otras, las de 7 de Marzo y 11 de Noviembre de 2002 ). La cuantía litigiosa a tener en cuenta para determinar la viabilidad del recurso de casación es la litigiosa en segunda instancia. Así ha sido interpretada la reforma del citado precepto por la Ley 10/1992, de 30 de Abril , que precisamente añadió el adjetivo "litigiosa" al sustantivo "cuantía" (Auto de 15 de Abril de 1993 y , entre otras, Sentencia de 20 de Diciembre de 2002). TERCERO. Conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede la imposición del pago de costas causadas en este recurso a la entidad recurrente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación formulado por la Procuradora Doña Mercedes Ruiz-Gopegui González, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DEL CÍRCULO CATÓLICO DE OBREROS DE BURGOS, contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, de fecha 22 de Abril de 1999 , con imposición del pago de costas causadas en este recurso a la entidad recurrente.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de Sala remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Jesús Corbal Fernández Vicente Luis Montés Penadés. Clemente Auger Liñán PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Clemente Auger Liñán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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