SAN, 21 de Junio de 2007

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:4148
Número de Recurso21/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil siete.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

recurso de apelación número 21/07, interpuesto por D. Alvaro que actúa

en su propio nombre y representación, contra el auto de fecha 22 de febrero de 2007, dictado por el

Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo Nº en el

Procedimiento Abreviado nº 43/07, habiendo sido parte apelada el Ministerio de Economía y

Hacienda; y en que la Administración apelada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se interpone recurso contencioso-administrativo, en fecha 20 de diciembre de 2006, ante el Juzgado Central nº 6 de lo Contencioso-Administrativo registrado con el nº Procedimiento Abreviado 43/2007, por D. Alvaro contra la resolución de fecha 26 de octubre de 2006, del Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica por delegación del Presidente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se comunicaba la adjudicación de puesto de trabajo.

  2. El referido Juzgado Central dictó auto en fecha 22 de febrero de 2007, inadmitiendo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte recurrente contra el acto impugnado expresado en el antecedente que precede por considerarlo ser ajustado a derecho.

  3. Contra el anterior auto, D. Gaspar en su propio nombre y representación interpuso, mediante escrito de fecha de 12 de marzo 2007, recurso de apelación ante el Juzgado Central, en el que tras alegar lo que en autos consta, terminó suplicando a la Sala: "tenga por formulado, en tiempo y forma, el presente recurso de apelación y, a LA SALA, que en méritos de cuanto se expresa en el cuerpo del mismo tenga a bien dictar sentencia por la que estimando esta apelación se declare sin efecto el auto de 22 de febrero de 2007, que se impugna, por ser de justicia que pido en Madrid, a 8 de marzo de dos mil siete. ".

  4. Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, para que dentro de plazo pudiera manifestar su oposición, lo que hizo mediante escrito presentado el 13 de marzo de 2007, en el que tras exponer los motivos que entendió oportunos terminó suplicando al Juzgado y a la Sala: "que tenga por evacuado el trámite conferido y, en consecuencia acuerde elevar los Autos y el Expediente Administrativo en unión del presente escrito, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y confirme en su integridad el Auto de 22 de Febrero de 2007.".

  5. En fecha 13 de abril de 2007 se recibieron las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y se señaló, mediante providencia de 23 de mayo de 2007, el día 19 de junio de 2007 para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación.

  6. - En la tramitación de la apelación se han seguido los trámites establecidos en la Ley.

Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Es objeto del presente recurso de apelación el auto del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid de fecha 22 de febrero de 2007 dictado en el Procedimiento Abreviado nº 43/2007 cuya parte dispositiva

    es del siguiente tenor:

    "Se inadmite el recurso que ha dado origen a las presentes actuaciones y, en consecuencia, se acuerda el archivo de las mismas, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.".

    En concreto razona el Juzgado que teniendo en cuenta que lo que se impugna es la resolución de 26 de octubre de 2006 que -como la propia parte recurrente reconoció- le fue notificada el día 8 de noviembre de 2006, al haberse recibido en la Oficina del Decanato de los Juzgados Centrales el día 10 de enero de 2007, el recurso es extemporáneo; sin que sea de recibo el haberlo presentado el día 20 de diciembre de 2006 en el Decanato de Alicante, ya que no es de aplicación en estos casos la Ley 30/1992, sino la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria, cuyo artículo 135 dispone la forma de presentación de escritos y, concluye, así, en la inadmisibilidad del recurso al haber transcurrido el plazo fijado en el artículo 46 de la Ley Jurisdiccional, declarando, en consecuencia, su inadmisión con el consiguiente archivo de las actuaciones.

  2. Sostiene el recurrente que la resolución judicial que se combate en este recurso de apelación incide en infracción del artículo 6 del Convenio para la...

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