STSJ Comunidad de Madrid 839/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2007:11406
Número de Recurso2150/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución839/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00839/2007

SENTENCIA Nº 839

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a veintiocho de junio de dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 2150/03, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Ivana Rouanet Mota, en nombre y representación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, contra la desestimación presunta por silencio de la solicitud, presentada por dicho Ayuntamiento ante la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, con fecha 6 de agosto de 2001, de obras de subsanación correctoras de deficiencias a tener en cuenta en el Proyecto de Construcción de la Carretera M-203, conexión de M-100 y N-II en Alcalá de Henares con la M-208 y R-3 en Mejorada del Campo; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentado por ambas partes escrito de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala inicialmente para votación y fallo el día 15 de marzo de 2007, suspendiéndose dicho señalamiento, mediante providencia de esa misma fecha, para requerir al Ayuntamiento demandante la aportación de la documentación que acredite la voluntad de la Corporación de interponer el presente recurso contencioso administrativo, de conformidad con la legislación de régimen local en relación con el art. 45.2.d) LJ. Tras aportar el Ayuntamiento recurrente la documentación que tuvo por conveniente, se efectuó nuevo señalamiento para votación y fallo para el día 24 de mayo de 2007, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda contra la desestimación presunta por silencio de la solicitud, presentada por dicho Ayuntamiento ante la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, con fecha 6 de agosto de 2001, de obras de subsanación correctoras de deficiencias a tener en cuenta en el Proyecto de Construcción de la Carretera M-203, conexión de M-100 y N-II en Alcalá de Henares con la M-208 y R-3 en Mejorada del Campo.

Dado que la representación procesal de la Comunidad de Madrid en su escrito de contestación a la demanda alegó, al amparo del art. 69.b) LJ, la causa de inadmisibilidad consistente en la no aportación por la Corporación actora del acuerdo corporativo dictado por el órgano municipal competente que acredite su voluntad de interponer el presente recurso, requisito previsto en el art. 45.2.d) LJ, es ésta la primera cuestión que debemos resolver.

SEGUNDO

El recurrente es un Ayuntamiento al que resulta, por tanto, de aplicación cuanto se dispone en el art. 45.2.d) de la LJ, en cuya virtud, deberá acompañarse al escrito de interposición del recurso contencioso administrativo "el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado".

Tal requisito ha sido interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo como imprescindible para acreditar la voluntad de la entidad accionante de solicitar, efectivamente, la tutela judicial a través del concreto proceso de que se trate. Y así, se declara en la STS de 14 de noviembre de 1990, que "recientemente, en Sentencia de 14 de febrero de 1990, señalábamos que en algunas ocasiones se había querido ver en el art. 24 de la Constitución una cierta relajación del requisito procesal de que la entidad demandante haya adoptado el correspondiente acuerdo para interponer el recurso, que, sin embargo, afirmábamos que en nada había sido afectado por el precepto constitucional que consagra el derecho a una tutela judicial efectiva, porque al ser ésta rogada en el ámbito del proceso contencioso-administrativo, lo primero que se necesita aclarar es si la persona jurídica interesada ha solicitado dicha tutela, lo que, a su vez, precisa que el órgano competente de la misma tome el correspondiente acuerdo dirigido a tal fin, porque en otro caso se corre el peligro de que se origine un litigio no querido por la...

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