La inaceptable dispersión terminológica del derecho al juez legal

AutorSonia Cano Fernández
CargoProfesora Lectora de Derecho Procesal en la Universidad de Barcelona
Páginas79-103
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© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 116, enero-abril, 2023, págs. 77-103
Fecha recepción: 10.02.2022
Fecha aceptación: 6.09.2022
LA INACEPTABLE DISPERSIÓN
TERMINOLÓGICA DEL DERECHO
AL JUEZ LEGAL
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Universidad de Barcelona2
1. INTRODUCCIÓN
El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley posee una nomenclatura
compleja, variopinta y de hecho poco coherente, que incluso ha dado lugar a la idea,
difundida entre varios autores, de que con cada expresión se estaba signicando algo
diferente. Así, juez legal, juez natural, juez constitucional, juez ordinario o juez
ordinario predeterminado por la ley, han sido rúbricas que cabe localizar no sólo en
la historia, sino también en el Derecho comparado vigente, habitualmente como
equivalentes en el fondo, pese a que con matices que amenazan con romper la unidad
cientíca del concepto.
Por ello, tal vez sea de alguna utilidad realizar por n un estudio del derecho
comparado y de los antecedentes históricos de cada uno de los términos para con-
cretar el contenido que se le ha ido atribuyendo a lo largo de la historia, poniendo
así de maniesto la inaceptable diversidad terminológica existente y las posibles
diferentes realidades conceptuales que se evocan. Y es que, si bien todas las ex-
presiones van referidas indudablemente a un mismo derecho, hablar de unidad
cientíca es histórica y doctrinalmente controvertido. Y pese a ello, curiosamen-
te sí se intuye un contenido esencial único detrás de todo ese maremágnum de
rúbricas.
1 Profesora Lectora de Derecho Procesal en la Universidad de Barcelona, Facultad de Derecho,
Avenida Diagonal 684, 08028 Barcelona, socano@ub.edu. ORCID ID: http://orcid.org/0000-0002-
5639-821X
2 El presente trabajo se ha llevado a cabo mediante una ayuda concedida por la Fundación Manuel
Serra Domínguez otorgada en la Convocatoria de 2021.
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Si se consigue reducir a unidad la anunciada diversidad, será preciso encontrar
una expresión que designe la garantía estudiada. Se trata, en el fondo, de concretar
una expresión que sirva para designar sin dudas la predeterminación legal del órgano
jurisdiccional que debe juzgar un asunto concreto, así como las razones que llevan a
esa concreta predeterminación.
Pese a la sencillez del planteamiento, la labor indicada es bastante más ardua de
lo que parece. Y es por ello que conviene estudiar los términos utilizados por los dis-
tintos operadores jurídicos, así como la historia de cada uno de ellos y las previsiones
en los ordenamientos de nuestro entorno. Con ello se encontrará al menos la razón
de ser de las diversas expresiones y los objetivos de cada legislador histórico, lo que
debería simplicar la tarea señalada. Es lo que se va a intentar en el presente trabajo,
que no pretende desarrollar en detalle el contenido esencial del derecho, sino hallar
por n esa expresión uniforme.
2. LA TERMINOLOGÍA CONSTITUCIONAL
EN EL DERECHO COMPARADO
Antes de entrar en los antecedentes de la terminología existente en el derecho es-
pañol histórico, así como en el vigente derecho nacional, conviene realizar un análisis
del derecho en los Estados de nuestro entorno. Todo ello a la vista de que, en general,
las constituciones europeas recogen, de algún modo, el derecho cuya terminología
estamos intentando precisar. Con distintas expresiones, pero con un denominador co-
mún en cuanto al reconocimiento de que una ley debe prever el órgano jurisdiccional
que conozca de una controversia.
Así pues, con la expresión «derecho a un juez legalmente constituido» se prevé en
Suiza, en el artículo 30 de la Constitución3, el derecho de toda persona a que su caso
sea decidido judicialmente por un tribunal legalmente constituido, competente, in-
dependiente e imparcial, estableciendo expresamente que los tribunales ad hoc están
3 El artículo 30.1 de la Constitución Suiza señala que «toda persona que su caso deba ser decidido
judicialmente tiene el derecho de ser oído por un tribunal legalmente constituido, competente, independiente e
imparcial. Los tribunals ad hoc están prohibidos.». «Article 30.1.- Any person whose case falls to be judicially
decided has the right to have their case heard by a legally constituted, competent, independent and impartial court.
Ad hoc courts are prohibited».
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