STSJ Castilla-La Mancha 692, 23 de Febrero de 2006

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2006:692
Número de Recurso1626/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución692
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00313/2006 Recurso nº: 1626/04 Ponente : Sr. Solis Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a veintitrés de Febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 313 En el Recurso de Suplicación nº. 1626/04, interpuesto por la representación de la FRATERNIDAD MUPRESPA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Albacete, en autos nº. 131/04 , siendo recurridos D. Carlos Francisco , SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA, PRIMAFLOR S.A.. Ha actuado como Ponente el Iltmo.

Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 12 de Mayo de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el actor Carlos Francisco debo declarar y declaro que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 19-11-02 deriva de accidente de trabajo, y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Servicio de salud de Castilla La Mancha, Mutua La Fraternidad, y "Primaflor SA", a estar y pasar por la anterior declaración, siendo responsable del cumplimiento la mutua indicada.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor Carlos Francisco , con DNI nº. NUM000 , presta sus servicios como peón agrícola por cuenta de la empresa "Primaflor SA", que tiene concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo con la mutua "La Fraternidad", constando al corriente en el pago de cuotas.

Segundo

El actor sufrió el 6-9-02 accidente de trabajo consistente en esguince de rodilla derecha con rotura del tercio posterior del menisco interno, recibiendo tratamiento medico por parte de la mutua, con intervención quirúrgica (artroscopia) el 9-10-02, cursándonse el alta por mejoría el 13-11- 02; dado que el interesado seguía aquejando molestias, acudió nuevamente a los servicios de la mutua que le derivó a la sanidad pública, la cual cursó nueva baja, esta vez por enfermedad común, el 19-11-02,situación en la que permanece a la fecha de celebración del acto del juicio, habiendo sido ingresado en el Hospital del 26-11 al 4-12-02 por la presencia de un edema que sugiere trombosis venosa finalmente descartada, con diagnostico de edema de causa no vascular. El actor presenta degeneración en ambas rodillos, con intervención en la izquierda en el año 1.997.

Tercero

Mediante resolución del INSS de 24-1-03, el INSS declara la existencia de lesiones permanentes no invalidantes. Con independencia de lo anterior se instó la calificación de contingencia, dictándose resolución de 28-10-03 por la que se declaraba la baja de 19-11-02 derivada de enfermedad común; presentada la preceptiva reclamación previa, la anterior fue confirmada por resolución de 11-12-03.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mutua Patronal La Fraternidad interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Albacete en los autos 131/2004 que estimó la demanda de D. Carlos Francisco que declaró que el proceso de IT iniciado por este el día 19/1/02 deriva de accidente de trabajo.

El recurso se articula en primer...

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