STSJ País Vasco , 28 de Junio de 2002

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2002:3327
Número de Recurso2684/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2684/93 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 500/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES En la Villa de BILBAO, a veintiocho de Junio de dos mil dos. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2684/93 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna:

-La Norma Foral de Juntas Generales de Alava, 18/1.993, de 5 de Julio, publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava,-BOTHA, nº 79, de 16 de Julio de 1.993-, de medidas fiscales urgentes de apoyo a la inversión e impulso a la actividad económica.

-La Norma Foral de Juntas Generales de Bizkaia 5/1.993, de 24 de Junio, -Boletín Oficial de Bizkaia nº 154, de 7 de Julio-, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Inversión e Impulso a la Actividad Económica.

-La Norma Foral de Juntas Generales de Gipuzkoa, 11/1.993, de 26 de Junio, publicada en el B.O.G. nº 128, de 8 de Julio de 1.993, de Medidas Fiscales Urgentes de apoyo a la inversión e impulso a la actividad económica.

Son partes en dicho recurso: como recurrente COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, representada por el Procurador D. JAIME GOYENECHEA PRADO y dirigida por el Letrado D. SANTIAGO MUÑOZ.

Como demandadas -JUNTAS GENERALES DEL TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA, representada por el Procurador D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigida por el Letrado D. ENRIQUE

CHAVARRI MARTINEZ.

-JUNTAS GENERALES DEL TERRITORIO HISTORICO DE VIZCAYA representada por la Procuradora Dª BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA, dirigida por el Letrado D. ANGEL ZUGAZAGOITIA.

-JUNTAS GENERALES DE GUIPUZCOA, representada por la Procuradora Dª BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. IGNACIO CHACON PACHECO.

Como codemandadas; -DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA representado por la Procuradora Dª

MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA, y dirigida por -ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO representada por el Procurador D. FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y dirigido por la Letrada del GOBIERNO VASCO.

-DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representada por el Procuradora Dª MARIA ASUNCION LACHA OTAÑES y dirigida por el Letrado D. JESUS MARIA CIGANDA IRIARTE.

-DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA, y dirigida por el Letrado D. IGNACIO CHACON PACHECO.

Como coadyuvante; SINDICATO EMPRESARIAL ALAVES, representado por la Procuradora Dª

MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. JAVIER GUEVARA SALETA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Dña. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de septiembre de 1993 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JAIME GOYENECHEA PRADO actuando en nombre y representación de COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra -La Norma Foral de Juntas Generales de Alava, 18/1.993, de 5 de Julio, publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava,-BOTHA, nº 79, de 16 de Julio de 1.993-, de medidas fiscales urgentes de apoyo a la inversión e impulso a la actividad económica.

-La Norma Foral de Juntas Generales de Bizkaia 5/1.993, de 24 de Junio, -Boletín Oficial de Bizkaia nº 154, de 7 de Julio-, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Inversión e Impulso a la Actividad Económica.

-La Norma Foral de Juntas Generales de Gipuzkoa, 11/1.993, de 26 de Junio, publicada en el B.O.G. nº 128, de 8 de Julio de 1.993, de Medidas Fiscales Urgentes de apoyo a la inversión e impulso a la actividad económica; quedando registrado dicho recurso con el número 2684/93.

La cuantía del presente proceso fue fijada como de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso, declare la nulidad de las Normas Forales impugnadas o, subsidiariamente, de los artículos 2,3,4,5,6,7,13,14,15,21,22, Dispociones Transitorias y Disposición final segunda de la Norma Foral 18/1.993 de 5 de julio del Territorio Histórico de Alava; 2,3,4,5,6,7,13,14,15,21,22, Disposiciones Transitorias y Disposición final segunda de la Norma Foral 11/1.993 de 26 de junio del Territorio Histórico de Guipuzkoa y 2,3,4,5,6,7,13,14,15,21,22, Disposiciones Transitorias y Disposición final segunda d ela Norma Foral 5/1.993 de 24 de junio del Territorio Histórico de Bizkaia, con todo lo demás que en derecho proceda.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el presente recurso en todos sus pedimentos.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 19/06/02 se señaló el pasado día 25/06/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo versa sobre las pretensiones de anulación deducidas con carácter directo por la Comunidad Autónoma de La Rioja frente a tres disposiciones generales, que son:

-La Norma Foral de Juntas Generales de Alava, 18/1.993, de 5 de Julio, publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava,-BOTHA, nº 79, de 16 de Julio de 1.993-, de medidas fiscales urgentes de apoyo a la inversión e impulso a la actividad económica.

-La Norma Foral de Juntas Generales de Bizkaia 5/1.993, de 24 de Junio, -Boletín Oficial de Bizkaia nº 154, de 7 de Julio-, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Inversión e Impulso a la Actividad Económica.

-La Norma Foral de Juntas Generales de Gipuzkoa, 11/1.993, de 26 de Junio, publicada en el B.O.G. nº 128, de 8 de Julio de 1.993, de Medidas Fiscales Urgentes de apoyo a la inversión e impulso a la actividad económica.

En relación indistinta con las tres citadas disposiciones normativas forales, cuyo contenido se afirma idéntico por la parte recurrente, se exponen primeramente las diferencias sustanciales que los beneficios fiscales que en ellas se establecen representan respecto del régimen común, destacándose las siguientes materias:

-Deducción por inversiones en activos fijos materiales, del articulo 3º-.

-Reserva Especial para Inversiones Productivas establecida por los respectivos artículos 6º de las Norma Forales.

-Capitalización de Pequeñas Empresas.

-Sociedades y Fondos de Capital Riesgo.

-Las llamadas "vacaciones fiscales" del articulo 14.

A partir de esa apreciación diferencial, la pretensión se sustenta, de una parte, en incumplirse el régimen comunitario prohibitivo de las ayudas públicas de los artículos 92 y 92 TCEE, así como en desconocerse las obligaciones y prohibiciones impuestas por la Decisión de la Comisión de 10 de Mayo de 1.993. De otra parte, el recurso se fundamenta en infracción de preceptos y principios constitucionales como el de solidaridad de los artículos 2, 138 y 156 CE, igualdad del articulo 139.2, y unidad de mercado.

Independientemente de lo anterior, algunas de las ayudas establecidas son contrarias al mismo Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco, como ocurriría con las bonificaciones por ampliación de capital social prevista por el articulo 15, o la aplicación de los incentivos a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SEGUNDO

Antes de hacer un examen separado de cada uno de dichos planteamientos y de la oposición de fondo a los mismos, es destacable que la totalidad de las partes demandadas suscitan el motivo de inadmisibilidad de falta de legitimación activa del articulo 82.b) LJCA transitoria de 27 de Diciembre de 1.956, presuponiendo que tal óbice procesal fue objeto ya en este proceso en su momento de incidente de alegaciones previas, estimado inicialmente por esta Sala mediante Auto de 15 de Julio de 1.994, -folios 438 a 444 de los autos-, en que recayó finalmente Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 31 de Diciembre de 2.000, que pese a desestimar tal pretensión de inadmisibilidad, dejaba abierta la posibilidad de que en su día se resolviese sobre la legitimación de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio de la pretensión ejercitada.

Sin embargo, adelanta ya esta Sala que no va a apreciar tal falta del presupuesto procesal de la legitimación, en base a dos tipos de consideraciones.

Las primeras de ellas son de naturaleza procesal y se refieren a que es una cuestión ya examinada y resuelta. No se está afirmando al decir esto, ni mucho menos, que los motivos de inadmisibilidad suscitados en fase de alegaciones previas del articulo 71 LJCA transitoria, hoy articulo 58.1 LJCA de 13 de Julio de 1.998, sean irreproducibles al contestarse la demanda. Antes bien, tal posibilidad está hoy expresamente admitida por la Ley Procesal, y ya con anterioridad la venía aceptando la Jurisprudencia, -por todas, la STS. de 26 de Setiembre de 1.997, (Ar. 8.483), con cita de otras anteriores de 8 de Febrero de 1.990, (Ar. 1.137), ó 25 de Enero de 1.991, (Ar. 625)-.

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