STSJ Comunidad Valenciana 430/2006, 30 de Mayo de 2006
Ponente | AGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2006:2377 |
Número de Recurso | 270/2005/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 430/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso número: 270/05
S E N T E N C I A N º 430
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. EDILBERTO NARBON LAINEZ
Magistrados
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA
En Valencia, a treinta de mayo de dos mil seis.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 270/05 promovido por la Procuradora Blanca Esther Temiño Arroyo en nombre y representación de Jesús Luis, contra resolución dictada por el TEAR de Valencai en fecha 30-7-2004 en el expdte. nº 46/7772/01 sobre recaudación, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiendose recibido el proceso a prueba, y no habiendose solicitado la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día diecinueve de enero del presente año, teniendo así lugar.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.
Esgrime la demandante como motivos de impugnación todos ellos con fundamento en infracciones del RD 1684/90 de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, RGR, en primer lugar la del apartado 1.b) del art. 99 dado que el cobro de la liquidación estaba suspendido ya que en el propio acuerdo de aplazamiento se dice que los fraccionamientos garantizados mediante aval quedaban excluidos de los efectos propios del incumplimiento de cualquiera de los plazos y con ello el que la deuda debía de haberse tenido como suspendida y no haberse dictado el apremio que en el recurso se impugna, máxime cuando en el propio acuerdo de la Administración accediendo a la suspensión solicitada de 25-6-02 se acuerda el que la misma surta efectos desde la fecha en que fue solicitada, 14-2-01, y, en segundo lugar la infracción del apartado 1.c) del art. 99, al haber sido la deuda objeto de compensación y por ello entenderse pagada con el crédito que la...
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