STSJ Asturias , 11 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2005:2988
Número de Recurso284/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01700/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 284/03 RECURRENTE: Sergio PROCURADOR: COBIAN GIL-DELGADO RECURRIDO: TEARA SENTENCIA NÚM. 1700 ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a once de noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 284/2003, interpuesto por la Procuradora D. Rafael Cobian Gil-Delgado, en nombre y representación de D. Sergio , bajo la dirección del Letrado D. José Antonio de Diego Quevedo contra Resolución del TEARA de fecha 31 de enero de 2003.

Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 28 de mayo de 2003,en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se anule la resolución recurrida por no ser ajustada a Derecho, y como consecuencia de ello declare que procede acordar la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido por D. Sergio en la reclamación económico administrativa con el nº 52/1091/02 se sigue ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de la que deriva la pieza de suspensión, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del procedimiento.

Por medio de Otrosi intereso el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día ocho de noviembre, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución del TEARA de fecha 31 de enero de 2003, que no admite a trámite la solicitud de suspensión presentada por el ahora recurrente en pieza separada de la reclamación económico administrativa núm. 52/1091/02 formulada contra acuerdo de 16 de diciembre de 2002 dictado por la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria en Gijón, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio de la liquidación girada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido por importe de 2.174,17 euros, incluido recargo de apremio, originado por la declaración de responsable subsidiario de las deudas contraídas por la entidad Internacional de Vapores Domésticos, S.L., de la que aquel es socio, alegándose en apoyo de la pretensión la imposibilidad de aportar garantías ante la insuficiencia de plazo para obtener un aval bancario y los graves perjuicios que la ejecución pudiera causar al no disponer de patrimonio para proceder al pago...

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