SAP Ciudad Real 267/2022, 16 de Mayo de 2022
Ponente | FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA |
ECLI | ECLI:ES:APCR:2022:879 |
Número de Recurso | 478/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 267/2022 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00267/2022
Modelo: N10250
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522
Correo electrónico:
Equipo/usuario: E05
N.I.G. 13087 41 1 2019 0000342
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000478 /2021-J.A.
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VALDEPEÑAS
Procedimiento de origen: RSR REVISION DE SENTENCIA EN REBELDIA 0000386 /2020
Recurrente: Raimunda
Procurador: PALOMA RIVERA GONZALEZ
Abogado: MARIA AMPARO NAVARRO TOLEDO
Recurrido: Clemente
Procurador: MARIA JOSE NAVARRO DELGADO
Abogado: JUAN MANUEL DELGADO ABAD
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Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don Ignacio Escribano Cobo.
MAGISTRADOS
Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.
Doña Mónica Céspedes Cano.
Don José María Tapia Chinchón.
Doña Almudena Buzón Cervantes.
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S E N T E N C I A Nº 267/22
En Ciudad Real a dieciséis de mayo de dos mil veintidós.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Valdepeñas, en los autos 386/2.020 de juicio de revisión de sentencias firmes en juicio de separación promovidos, como demandante, por Doña Raimunda, representada por la Procuradora Doña Paloma Rivera González y asistida de la Letrada Doña María Amparo Navarro Toledo contra Don Clemente, representado por la Procuradora Doña María José Navarro Delgado y asistido del Letrado Don Juan Manuel Delgado Abad, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta, con base en los siguientes
En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez Doña Teresa Diego y de Miguel dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DESESTIMO la demanda formulada DOÑA Raimunda, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Rivera González y bajo la asistencia letrada de la Sra. Navarro Toledo, contra DON Clemente, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Navarro Delgado y bajo la dirección letrada del Sr. Delgado Abad y, en consecuencia, DECLARO que no ha lugar a la rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía en el procedimiento de separación contenciosa nº 189/2019 dictada por este juzgado. Las costas del procedimiento se imponen a la parte actora.".
Notificada debidamente dicha sentencia se presentó por la parte actora escrito de interposición de recurso de apelación con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación y en el que solicitaba la revocación de la presente sentencia, y la nulidad de todo lo actuado a partir del momento del emplazamiento en la instancia, nulidad del juicio de separación matrimonial, y estimación absoluta de la sentencia de rescisión de la sentencia forme al no haber agotado los medios de citación de la demandada, existiendo una clara nulidad que conculca los derechos de mi mandante, debiendo retrotraerse las actuaciones a dicho momento procesal.
Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada presentó escrito de oposición interesando la confirmación de la sentencia impugnada con condena en costas a la apelante.
Remitidos los autos con los escritos de recurso y oposición al mismo a esta Sala, una vez recibidos se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente, personándose las partes representadas, procediéndose seguidamente a la votación y fallo del presente recurso en la sesión celebrada al efecto el día once de mayo de dos mil dieciséis.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
La sentencia impugnada desestima la demanda formulada sobre rescisión de sentencia firme dictada en proceso de separación matrimonial. Considera, en esencia, pese a la mezcla o confusión de motivos esgrimidos, que no se ha acreditado que la situación de la actora estuviese incursa en ninguno de los dos primeros supuestos que prevé el artículo 501 de la LECivil tras examinar el soporte probatorio acreditado.
Disconforme con la misma la impugna la parte actora. Sostiene, en un asistemático y de difícil lectura escrito de interposición, básicamente que existe un error fáctico y jurídico que justifica su éxito, mas sin concretar en que se sustenta, excepción hecha a una invocada indefensión derivada de la situación acaecida.
Por su parte, el demandado reitera los argumentos de la sentencia recurrida haciéndolos propios.
Con carácter previo al examen del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, procede analizar en primer término si la sentencia de instancia es susceptible de recurso de apelación al amparo de la normativa aplicable.
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