SAP Zaragoza 274/2006, 28 de Abril de 2006
Ponente | MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ |
ECLI | ES:APZ:2006:1454 |
Número de Recurso | 374/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 274/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
EDUARDO HIJAS FERNANDEZELADIO GALAN CACERESJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00274/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7015086 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 169 /2006
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 531 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ALCOBENDAS
De: Luis
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Cristina
Procurador: MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
/
En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil seis.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de impugnación tasación de costas, bajo el nº 531/03 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcobendas , entre partes:
De una como apelante, Don Luis.
De otra, como apelada, Doña Cristina, representada por la Procuradora Doña María Jesús González Díez.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 7 de noviembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcobendas se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando en parte la impugnación de costas presentada, debo declarar y declaro indebidos los derechos de la procuradora Dª María Purificación, en relación con las partidas referidas a tramitación del procedimiento y apelación, debiendo fijarse en 81'06 y 58'32 euros respectivamente, más el IVA del 16%.
No procede declarar indebidos los honorarios de la letrada Dª Asunción.
No se hace expresa condena en costas de este incidente.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Luis, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Cristina escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 27 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado la declaración del carácter de indebidas de las costas correspondientes a la minuta de la señora letrada de la parte contraria, por cuanto que ha incluido el concepto relativo a la contestación a la demanda, siendo así que ésta se tuvo por no presentada, pues fue interpuesta fuera de plazo.
En cuanto al trámite de las medidas cautelares considera indebido el concepto relativo a los estudios de antecedentes, que es ajeno al proceso, así como el de la contestación a la solicitud sobre medidas cautelares, pues ello va implícito en el acto de la comparecencia. También considera indebida la partida relativa a la proposición, practicada la prueba y demás trámites hasta el dictado del auto, pues igualmente ello va...
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