SAP León 82/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2005:361
Número de Recurso17/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 82/2005

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado

En León, a diez de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, Cesar , representado por la Procuradora Dña. Purificación Díez Carrizo y defendido por el Letrado D. Marco Antonio Morala López, y como apelada, BANCO DE CASTILLA, S.A., actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó auto en los referidos autos, con fecha 29 de septiembre 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "PARTE DISPOSITIVA: DESESTIMAR la IMPUGNACIÓN A LA TASACIÓN DE COSTAS interpuesta por la Procuradora Sra. Fra García obrando en nombre y representación de D. Cesar debiendo en consecuencia mantener la liquidación de intereses practicada en el Procedimiento Ejecutivo 326/1.996.- Las costas de este incidente se imponen a la parte impugnante al haber sido desestimada su pretensión.".

SEGUNDO

Contra el relacionado auto, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 8 de marzo de 2005.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución dictada en la primera instancia desestimó la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación de D. Cesar y que tuvo su razón de ser en el tipo de demora aplicado por la entidad Banco Castilla, S.A., un 27,50%, y en el hecho, derivado del anterior, de que los intereses reclamados (8.699,11 .€) importaban casi tanto como el principal (9.478,69 €), lo cual llevaba a la parte impugnante a calificarlos de "excesivos e improcedentes".

Contra dicha resolución se formula recurso de apelación con base al carácter abusivo y desproporcionado de los intereses, a la vulneración que su estipulación entraña de la normativa del contrato de préstamo y de los artículos 10, 10 bis y Disposición Adicional 1ª de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios , de la normativa específica sobre créditos al consumo, Ley de 23.03.1995 y, finalmente, de la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1.908 .

SEGUNDO

Dado lo elevado del interés, la estipulación que lo recoge encierra una verdadera cláusula penal, que entraña una sanción al incumplimiento a la par que una anticipada valoración de los daños y perjuicios, no existiendo nada en los autos que nos pueda llevar a cuestionarla. En primer lugar, fue convenida libre y voluntariamente por las partes o cuando menos era conocida y fue aceptada expresamente por el ahora recurrente, y, en segundo lugar, aún cuando el interés de demora pactado o aceptado es ciertamente muy elevado, para declarar el carácter usurario del mismo y como consecuencia la nulidad del préstamo habría sido necesario que la hubiese solicitado, lo que no se hizo en el escrito de impugnación de intereses, tal como exige el artículo 2 de la Ley de 23 de julio de 1908 de represión de la usura y que la concesión del mismo fuera aceptada por el prestatario por la situación de angustia...

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