SAP Burgos 67/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2007:122
Número de Recurso15/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00067/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947274394

Fax : 947279452

Modelo : SENTENCIA

N.I.G.: 09059 38 1 2007 0000025

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000015 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen : IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000361 /2006

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 67

En Burgos, a nueve de febrero de dos mil siete.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 15/2007, dimanante de Incidente número 361/2006, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Aranda de Duero, en recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 6 de Noviembre de 2006, sobre impugnación de tasación de costas, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelado, DON Juan Ramón Y DOÑA Rocío, representados por la Procuradora doña Blanca Herrera Castellanos y defendidos por el Letrado don Andrés de las Heras de la Cal; y, como demandado-apelante, "HORMIGONES Y EXCAVACIONES GERARDO DE LA CALLE, S.A.", representada en primera instancia por la Procuradora Doña Erica, y defendida por el Letrado don Jon ; demandado-apelado, DON Emilio, representado en primera instancia por la Procurador don José Carlos Arranz Cabestreros y defendido por el Letrado don Mariano Martínez de Simón Noreña; demandado-apelado RAUDAGRES, SEGUROS WINTERTHUR, S.A., representada en primera instancia por el Procurador don Alfredo Rodríguez Bueno y defendido por el Letrado don Miguel Ángel Bañuelos Redondo. Siendo Ponente, el ILMO. SR. MAGISTRADO DON JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: " Se estima parcialmente la impugnación de Tasación de Costas interpuesta en las presentes actuaciones por el Procurador Sr/a. Rodríguez Bueno en nombre y representación de Juan Ramón Y Rocío respecto de la TASACION DE COSTAS practicada en los autos del juicio de oposición a la ejecución nº 305/2005, en fecha 12.4.06.- Se estiman los derechos y suplidos del procurador Sr/a. Erica en la siguiente cuantía: Artículo 26 ejecución, la cuantía de 260 euros.-IVA 16 %.-Total 301,60 euros.- Se estiman los honorarios del letrado Sr/a. Jon en la cuantía de 2.575,20 euros, IVA incluido.-No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de Hormigones y Excavaciones Gerardo de la Calle S.A., se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a las otras partes, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, únicamente, presentó escrito de oposición al recurso, la representación de don Juan Ramón y doña Rocío, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día ocho de Febrero de dos mil siete, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los...

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