STS 677/2000, 26 de Junio de 2000

PonenteO'CALLAGHAN MUÑOZ, XAVIER
ECLIES:TS:2000:5204
Número de Recurso228/1995
Procedimiento09
Número de Resolución677/2000
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la Procuradora Dª Esperanza A.C., en nombre y representación de D. Miguel Angel M.R.M.,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora Dª Pilar C.N., en nombre y representación de Comunidad de Propietarios del Garaje de la calle T., 1º de Valencia, interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenado D. Miguel Angel M.R..

SEGUNDO.- Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procuradora Dª Esperanza A.C., en nombre y representación de D. Miguel Angel M.R. M., escrito impugnando la, tasación de costas por indebidos los honorarios del Letrado.

TERCERO.- Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó suplicando se desestimara la impugnación de la tasación de costas.

CUARTO.- Teniéndose por contestada la impugnación por indebidos, se acordó señalar para votación y fallo el día 20 de junio del 2000 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los honorarios del Letrado de la parte recurrida, en el presente recurso de casación en que la parte recurrente ha sido condenada en las costas causadas por su recurso, comprende dos conceptos o partidas: la de instrucción de los autos (30.000 pts.) y la de informe (120.000 pts.) siendo así que no lo ha habido sino que ha presentado en su día escrito de impugnación del recurso.

SEGUNDO.- La impugnación de tales honorarios por la parte recurrente se ha referido a la segunda de las partidas, ya que no hubo tal informe. A ello ha contestado la parte recurrida que, aunque no hubo vista, sí que hubo un escrito de impugnación del recurso de casación. Ambas partes han hecho referencia a las normas orientativas del Colegio de Abogados de Valencia, cuya norma 111, distingue entre instrucción y preparación, asistencia e informe ante la Sala; no hay que olvidar que la actuación profesional en Madrid, en actos procesales realizados en Madrid, se rige por las normas orientativas del Colegio de Abogados de esta ciudad.

TERCERO.- Son dos los conceptos que pueden ser objeto de los honorarios del Letrado de la parte recurrida, a cargo de la parte recurrente condenada en costas en el recurso de casación. El primero es la instrucción o preparación, que equivale a la fase de estudio; el segundo es la asistencia a la vista e informe oral, o bien, caso de no haberla, escrito de impugnación. Por lo cual, no procede la impugnación de los honorarios que se ha formulado.

.

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR a la impugnación de la tasación de costas por indebidos los honorarios del Letrado interpuesto por la Procuradora Dª Esperanza A.C., en nombre y representación de D. Miguel Angel M.R. M..

-.J.A.N.-.X.O.M.-.F.M.C.

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