SAP A Coruña 257/2018, 31 de Julio de 2018

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2018:1818
Número de Recurso582/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución257/2018
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00257/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 42 1 2015 0011641

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000582 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000731 /2015

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 257/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

En el recurso de apelación civil número 582/17, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 731/15, sobre "Reclamación de Cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Nº NUM000 DE A CORUÑA, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Fernández Rodríguez; como APELADO: HELVETIA REHABILITACIONES .L.U., representado por el/la Procurador/a Sr/a. Sánchez González.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.- ANTECEDENTES

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de a Coruña, con fecha 6 de septiembre de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador don Luis Sánchez González en nombre y representación de HELVETIA REHABILITACIONES SLU, debo condenar y condeno a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000

Número NUM000 a abonar a aquella la cantidad de catorce mil trescientos euros (14.300 euros) más intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta su pago.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que debo desestimar y desestimola demanda reconvencional formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Número NUM000 contra HELVETIA REHABILITACIONES SLU.

Se imponen las costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la demandada que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 17 de julio de 20128, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de A Coruña, de fecha 6 de septiembre de 2017, acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de la demanda presentada por la representación procesal de Helvetia Rehabilitaciones S.L.U contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000

, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 14300 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta su pago; sin imposición de costas.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- Interpone demanda la entidad Helvetia Rehabilitaciones SLU en reclamación de la cantidad de 20.493 euros contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de A Coruña. Alega, en síntesis, que, con fecha 23 de

agosto de 2012, suscribió con la Comunidad de Propietarios demandada, un contrato para el suministro e instalación de un ascensor en el edificio por precio de 65.000 euros más IVA, acordando que una vez obtenida la licencia del Ayuntamiento se abonaría el 20% del precio pactado; que una vez obtenida la licencia emitió la correspondiente factura la cual resulta impagada; la cantidad reclamada se corresponde con el 20% del precio pactado 14.300 euros (13.000 más euros 10% de IVA), de

acuerdo con el contrato, y 6.193 euros como importe por ella abonado a la entidad Frimel Melide SL por la elaboración del proyecto de arquitectura, dirección de obra, coordinación de seguridad y salud.

La Comunidad de Propietarios demandada se opone a la demanda y formula a su vez demanda reconvencional alegando la nulidad del contrato suscrito con la entidad actora y subsidiariamente, la resolución del mismo por incumplimiento grave y esencial de la entidad actora. Sostiene que la Comunidad de Propietarios pretendía eliminar las barreras arquitectónicas del edificio mediante la instalación del ascensor y que no fue informado por la entidad actora de que la oferta que se le hizo y aceptó, por ello por error, era para la instalación de un ascensor con embarque a distinta cota de la de cada una de las plantas. Subsidiariamente, opone la resolución del contrato por incumplimiento de la parte actora alegando retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. "

"Segundo.- Conviene en primer lugar analizar la oposición y pretensión de nulidad del contrato formulada por la Comunidad de Propietarios.

Es un hecho incontrovertido que la Comunidad de Propietarios demandada aprobó la instalación del ascensor en el edificio así como que el entonces Presidente de la Comunidad, don Germán, suscribió, con fecha 23 de agosto de 2012 (hoja de aceptación), con la entidad actora el contrato para la instalación de ascensor en el edificio, de acuerdo con el presupuesto de fecha 30 de julio de 2012. La Comunidad alega la anulabilidad de ese contrato por error en el consentimiento señalando que la empresa actora no informó debidamente a la

Comunidad de que la instalación del ascensor no iba a eliminar barreras arquitectónicas pues el embarque se realizaría a cota distinta de las viviendas así como que no se presentó previamente a la Comunidad un proyecto de instalación para informar, con carácter previo a la aceptación del contrato, si la obra que se ofertaba cumplía con las necesidades y expectativas pretendidas.

El consentimiento válidamente prestado es un requisito esencial de la validez de los contratos y el artículo 1265 del Código Civil declara la nulidad del consentimiento prestado por error, en los términos que establece el artículo 1266 del mismo código que en lo relativo al error sobre el objeto señala que: >. De esta forma, el error se produce cuando la voluntad del contratante se ha formado anormalmente a partir de una creencia inexacta sobre el objeto esencial del contrato. Tal como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio 2000, > ( STS 14 y 18 febrero 1994 y 11 mayo 1998 ).

No se ha aportado par la Comunidad de Propietarios demandada el acta en la que se aprobó la instalación del ascensor ni ninguna otra que permita conocer cómo y cuándo y en qué circunstancias y términos, se aprobó la instalación del ascensor en el edificio. La única acta que consta en autos sobre el particular relativo a la instalación del ascensor es la adjuntada a la solicitud de licencia formulada ante el Ayuntamiento, que obra unida al expediente del Ayuntamiento de A Coruña número NUM002, y lleva fecha de 4 de febrero de 2013, en la que se incluye coma punto cuarto del orden del día el de >; bajo este punto se deja constancia del acuerdo con el propietario del local bajo del edificio quien ha manifestado su conformidad a la ocupación de superficie así como de que toda vez que la indemnización correspondiente sería igual al importe de su derrama para la instalación del ascensor se dice que se > y continuación se dice >; seguidamente, se recoge una manifestación de la propietaria del 2° A hacienda constar que > esta propietaria se opone a que se ocupe el patio de luces. Del contenido de esta acta, que lleva fecha de seis meses después de la firma de la hoja de aceptación por el Presidente de la Comunidad, parece resultar que, con carácter previo a esa junta, se había aprobado la instalación de ascensor y se habla informado y debatido sobre algunos pormenores como la necesidad de ocupación de superficie del bajo, posibles derramas y la ocupación del patio de luces. No consta que en ninguna Junta se hubiese cuestionado la realización del proyecto de arquitectura (que en esa fecha ya estaba hecho pues consta en autos el mismo con fecha 29 de noviembre de 2013), ni tampoco que con posterioridad a esa Junta de 4 de febrero de 2013 se exigiese la acreditación de la realización del proyecto ni tampoco su entrega o presentación.

Tampoco se ha propuesto, y en consecuencia no se ha practicado, la declaración del Presidente de la Comunidad firmante de la hoja de aceptación de 23 de agosto de 2012, don Germán . Se ha practicado únicamente el interrogatorio de doña Encarna, quien fue la Presidenta de la Comunidad en el año 2013 y al menos en parte del año 2014; ésta no reconoció su firma en el escrito de

solicitud de licencia de obras presentado en el Ayuntamiento el día 5 de diciembre de 2013; sin embargo, los actos posteriores llevados a cabo por la Comunidad revelan que la Comunidad tenía conocimiento de los trámites administrativos que se estaban llevando a cabo ante el Ayuntamiento; el día 30 de mayo de 2014, doña Florencia, como administradora en representación de la Comunidad de Propietarios, aportó al Ayuntamiento el justificante de depósito previo para el otorgamiento de licencia y tras la concesión de la licencia de obras por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, el día 13 de junio de 2014, resolución notificada también a doña Florencia, la entonces Presidenta, doña Encarna firmó, el día 30 de julio de 2014, firmó la misma hoja de aceptación que en su día había firmado el anterior Presidente, hoja de aceptación que contiene las mismas condiciones de pago que la inicial de 23 de agosto de 2012 con la modificación del porcentaje del IVA que pasó de ser del 18% al 10%; de nuevo, el 11 de agosto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR