SAP Madrid 187/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteSANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APM:2007:355
Número de Recurso587/2006
Número de Resolución187/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00187/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 587 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a veintisiete de marzo de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 349/2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 587/2006, en los que aparece como parte apelante Lucía, representado por el procurador D. JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ, y como apelado Luis Alberto y CAHISPA, representado por la procuradora Dª BLANCA MURILLO DE LA CUADRA, sobre impugnación de costas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 2 de diciembre de 2.004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la impugnación de tasación de costas, aprobándola en las partidas examinadas en este incidente y declarando debidos tales conceptos, condenando en las costas de este incidente a la parte impugnante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan en lo esencial los fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, debiendo completarse en todo cuanto no sea contradicho por los siguientes; y:

PRIMERO

La representación procesal de Dª Lucía, recurre la sentencia dictada en primera instancia que desestima la impugnación a la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario del Juzgado en fecha 30-4-04, concretamente frente a la cantidad pretendida por el letrado Sr. Jose Augusto ascendente a 11.257,76 euros, iva incluido, fijándola en la cifra de 2.323,91 euros, iva incluido, al aplicar la limitación prevista en el art. 523 LEC, texto del año 1.881, justificando el recurso en esta alzada alegando los siguientes motivos: En primer término, teniendo en cuenta el dictamen del ICAM de fecha 16 de julio de 2003, la pretensión de condena de daños y perjuicios quedó fijada en ejecución de sentencia en 87,833 euros, por lo que ésta cifra y no otra era la base que debía tenerse en cuenta para fijar sus honorarios; en segundo lugar teniendo en cuenta que las secuelas quedaron fijadas en ejecución de sentencia hasta el punto de necesitar la intervención de un perito judicial; pues bien, la cantidad total...

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