SAP Burgos 179/2010, 22 de Julio de 2010

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2010:1043
Número de Recurso258/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución179/2010
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM 258/2009

PROCEDIMIENTO PENAL NUM 521/2008

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 3 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM. 00179/2010

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Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

  2. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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BURGOS, a veintidós de Julio de dos mil diez.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda

instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos, seguida por un delito contra la Seguridad del Tráfico en

concurso con un delito de Lesiones por Imprudencia Grave, contra D. Luis, cuyas circunstancias y

datos

requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el anteriormente citado, bajo

la representación y defensa respectiva de la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y del Letrado D.

Joaquín Sáez Fernández, así como por D. Silvio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Jalón Pereda y asistido por la Letrada Dª Ana Mª Bertrán Tortuero, y por la entidad mercantil MUTUA MADRILEÑA

AUTOMOVILISTICA, bajo la representación y defensa respectiva de la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Cobo de Guzmán

Pisón y del Letrado D. Joaquín Sáez Fernández, y siendo parte apelada, por vía de impugnación del recurso, el Ministerio Fiscal

y, de forma recíproca, las citadas partes, y, habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del Procedimiento Abreviado de referencia, por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos, se dictó sentencia de fecha 11 de Junio de 2009, cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 13 de Abril de 2006, aproximadamente sobre las 5,50 horas, el acusado Luis, mayor de edad con D.N.I. NUM000, sin antecedentes penales, conducía el vehículo Renault Clio con matrícula .... MYB, asegurado en la compañía Mutua Madrileña y propiedad de Braulio, en el que viajaban en el asiento delantero derecho Marcial, en el asiento trasero izquierdo Jose Pedro y en el asiento trasero derecho Silvio, -que no hacía uso de cinturón de seguridad- y como quiera que había ingerido bebidas alcohólicas que habían mermado sus facultades físicas y psíquicas en cuanto a la capacidad de percepción y reacción en el desarrollo de una actividad peligrosa como es la conducción, cuando circulaba una velocidad inadecuada por la glorieta que se sitúa en la vía de servicio del área Castil del sentido Irún a la altura del punto kilométrico 232,500 de la A-1, en un tramo curvo de gran radio hacia la izquierda a nivel, perdió el control del vehículo, se salió de la vía por el margen derecho y chocó contra una farola existente en dicho margen.

Que personados en el lugar de los hechos agentes de la Guardia Civil, los mismos requirieron al acusado Luis para que se sometiera a la realización de la prueba de detección alcohólica, toda vez que los agentes observaron en él síntomas externos de la ingesta alcohólica tales como notorio olor a alcohol a distancia, rostro pálido sin color; ojos brillantes (notable capa húmeda); pupilas dilatadas; deambulación titubeante.

Que la prueba se realizó con el etilómetro Drager Alcotest 7110 número ARTH-0013, debidamente verificado por el Centro Español de Metrología, y que arrojó resultado positivo de 0,48 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, la primera prueba practicada a las 7,34 horas, y de 0,46 miligramos de alcohol por litro de aire espirado la segunda prueba practicada a las 7,49 horas.

Que como consecuencia del accidente Marcial sufrió lesiones por las que no reclama.

Que Silvio sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico con petequias frontales y parietales, traumatismo facial, heridas en hemicara derecha y párpado superior derecho, fractura de arco cigomático derecho y ala esfenoides derecho, fractura maxilar derecha y sección rama interior de nervio facial derecho, las cuales precisaron además de primera asistencia facultativa tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador, tardando en curar 566 días de los cuales 16 permaneció hospitalizado y el resto fueron impeditivos de ocupaciones habituales, quedándole como secuelas fisiológicas: material de osteosíntesis en macizo facial y maxilar, ligera disminución de apertura bucal, discreto enoftalmos en ojo derecho, paresia facial derecha, trastorno orgánico de la personalidad, así como perjuicio estético medio (cicatriz vertical en hemicara derecha que se extiende de comisura bucal a malar derecho y cicatriz horizontal de 6 cm en cresta ilíaca izquierda)".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la referida sentencia recaída en la primera instancia, dice literalmente lo que sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis como autor responsable penalmente de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso de normas del art. 383 del CP con un delito de lesiones imprudentes, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de DOS AÑOS.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Silvio en la cantidad de 63.089,66 euros por lesiones, secuelas, y gastos, tal y como se ha señalado en el Fundamento de Derecho Tercero y de la que habrá de deducir la cantidad de 48.000 euros consignados por la aseguradora.

Se declara la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros Mutua Madrileña, que abonará el interés del art. 20 de la LCS, esto es, el interés del 20% de la cantidad de 15.089,66 euros desde la fecha del accidente.

Se impone al condenado el pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular".

TERCERO

Por los referidos apelantes, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por la Juzgadora de instancia y, admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, y turnándose al Ilmo. Sr. Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendientes para resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan se los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia, en cuanto se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Una vez emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hechos de la presente sentencia, se interpusieron contra la misma los siguientes recursos de apelación:

  1. / Por parte del acusado D. Luis, fundamentándolo -según se deduce de su escrito impugnatorio-, en los siguientes motivos:

    a/ Error en la valoración de la prueba, íntimamente relacionado con infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución, al considerar el recurrente -según el texto del recurso-, que no se ha practicado prueba alguna que acredite que en el momento concreto de la colisión el recurrente se encontrara bajo el influjo de bebidas alcohólicas, al no acreditarse que el grado de impregnación alcohólica a las 05,30 h de la mañana del día de los hechos superase el límite legal fijado, ya que las determinaciones practicadas con etilómetro de precisión por la Guardia Civil de Tráfico se llevaron a cabo más de 2 horas después de haberse producido el accidente.

    Además, considera que la diligencia de síntomas recogida en el atestado no tiene valor probatorio alguno, a los efectos de la condena del acusado, no sólo porque se corresponden con un momento alejado en dos horas al del accidente, sino también porque el inculpado tenía fracturada la clavícula, de suerte que los síntomas que refleja la Guardia Civil no son incompatibles con los correspondientes a una persona que ha sufrido una grave lesión y que está, tras un accidente, dos horas sin ser atendido y con los dolores propios de la misma.

    Finalmente, considera que el accidente trae su causa de una conducta ajena a la del acusado, y que no le puede ser reprochada, concretamente del hecho, de que, en un determinado momento, el lesionado D. Silvio echó el freno de mano, con lo queda sin apoyo exigible la base sobre la que se han asentado las acusaciones, y la sentencia, para imputar al recurrente la autoría del delito por el que ha sido condenado.

    Por todo lo cual, interesa que, con revocación de la sentencia de instancia, se dicte sentencia en la alzada por la que se absuelva al recurrente del delito imputado y de las consecuencias inherentes a la condena pronunciada con el mismo. b/ Error en la imposición de las costas procesales, en relación con la Acusación Particular, al entender que su actuación no fue relevante y, en todo caso, nunca solicitó que se incluyeran sus costas en la condena.

  2. / En segundo lugar, la representación procesal de D. Silvio, aduce los siguientes motivos impugnatorios:

    a/ Error en la apreciación de la prueba respecto a la falta de uso por el perjudicado del...

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