STSJ Canarias , 9 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2005:2355
Número de Recurso559/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 276 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente) D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 9 de junio de 2005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000559/2003 , interpuesto por entidad mercantil "Oasis Médano Sociedad Anónima , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Carmen Blanca Orive Rodríguez y dirigido por la Abogada D./Dña. Juan José Rodríguez Martín , contra TEAR de Canarias , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña.

Abogado Del Estado , que tiene por objeto la impugnación de suspensión en materia tributaria .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por resolución de fecha 21 de febrero del 2.003, dictada por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife, en pieza separada de suspensión relativa a la reclamación económica administrativa nº

38/88/2003 se acordó no admitir a trámite la petición formulada por el recurrente relativa a la suspensión de todo lo actuado hasta que se resuelva el presente incidente. En concreto, se impugnaba el acta de disconformidad A0270649985, el informe de disconformidad al acta y la incoación de expediente sancionador nº 00-000578883-00-01, así como la diligencia de no contestación a alegaciones de fecha 14-12-2.003 .

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: estimación del recurso, ajustada a derecho la petición de suspensión, con costas a quien se oponga temerariamente .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que resolución de fecha 21 de febrero del 2.003, dictada por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife, en pieza separada de suspensión relativa a la reclamación económica administrativa nº 38/88/2003 se acordó no admitir a trámite la petición formulada por el recurrente relativa a la suspensión de todo lo actuado hasta que se resuelva el presente incidente. En concreto, se impugnaba el acta de disconformidad A0270649985, el informe de disconformidad al acta y la incoación de expediente sancionador nº 00-000578883-00-01, así como la diligencia de no contestación a alegaciones de fecha 14-12-2.003 .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

La suspensión debió entenderse otorgada una vez transcurrida treinta días desde la solicitud formulada conforme al art. 111.3 de la LRJ y PAC . Procede la suspensión ya que caso contrario se permite el trámite del acta de inspección prescindiendo del trámite de audiencia.

Dicha ausencia de audiencia supone infracción gravísima, vulnerando el art. 24 de la Constitución .

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: La petición de suspensión deducida por el recurrente se produjo en el ínterin del procedimiento de inspección, no como consecuencia de un recurso o reclamación.

El art. 111 de la LRJ y PAC no es de aplicación en el ámbito tributario, conforme a la DA 5º de dicha Ley , salvo subsidiariamente.

EL régimen aplicable es el establecido en los art. 74 y siguientes de la Ley de Procedimiento de Reclamaciones Económico-Administrativos y su Reglamento de 1-3-1996 .

La suspensión está condicionada al procedimiento revisor, no habiendo acreditado ninguno de los supuestos que para ello se requiere.

SEGUNDO

El día 14 de diciembre del 2.003 se levantó Diligencia de Constancia de Hechos nº 15, dentro de las actuaciones de comprobación e investigación de la situación tributaria de la recurrente, haciéndose entrega del acta de disconformidad A02-7064998 junto al informe de disconformidad que la acompaña y el expediente sancionador nº 578883, alegando el representante del recurrente que previamente "debió haberse resuelto el escrito de alegaciones y proposición de prueba que en trámite de audiencia se presentó el 18 de diciembre del 2.002. Que la convocatoria para el día de hoy se le hizo el pasado mes de diciembre aún sin vencer el plazo de alegaciones en trámite de audiencia con lo que se demuestra que ya venía predeterminado el acto y la propuesta de sanción considerándose el trámite de audiencia como un mero formalismo cuando es un elemento esencial del procedimiento tributario. Solicita expresamente la suspensión de todo lo actuado hasta que se resuelva el presente incidente."

El hoy recurrente, interpuso ante el TEAR reclamación económica-administrativa en cuyo Otrosí dice que "se solicitará a la Agencia Tributaria la suspensión de la ejecución de los actos impugnados".

Con posterioridad se presentó escrito en el que se declaraba que se había solicitado la suspensión de todo lo actuado, "que dicha solicitud tiene fecha del pasado 14 de enero del 2.003, por lo que al día de hoy ha transcurrido con creces el plazo de treinta días al que hace referencia el art. 111.4 de la LRJ y PAC . Que interesa que por ese Tribunal se notifique a la AEAT, Jefatura de Inspección que...

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