STSJ Canarias , 26 de Septiembre de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:3583
Número de Recurso2106/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 011.

Ref.: RCA nº 2106/03.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Páez Martínez Virel Magistrados:Don César José García Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 26 de septiembre de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 2106/03, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, Dña Virginia , representada por el Procurador D. Manuel De Leó ;n Corujo y defendida por el Letrado D. Roberto Uribe Montestedoca; y, como Administración demandada, la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado; versando sobre exención de visado para residencia en España y autorización de residencia, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, de 13 de octubre de 2003, se denegó la solicitud formulada por Dña Virginia , de exención de visado para residencia, así como el permiso de residencia.

Y por resolución del mismo órgano, de 22 de octubre de ese año, se desestimó el recurso de reposición contra las resoluciones antes señaladas.- SEGUNDO.- Contra dichas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador D. Manuel de León Corujo, en nombre y representació ;n de Dña Virginia .- TERCERO .- En su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y anulación de las resoluciones recurrida, con reconocimiento de su derecho a la exención de visado para residencia, así como al permiso de residencia, y con condena en costas de la Administración demandada.- CUARTO.- Por su parte, el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, se opuso al recurso y pidió su desestimación.- QUINTO.- Finalizado el período probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron ambas, con señalamiento del 16 de septiembre del año en curso para deliberación, votación y fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero ,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO .- El objeto del recurso es la pretensión de que se anule la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, de 22 de octubre de 2003, que desestimó el recurso de reposición contra la resolución que denegó la exención de visado para residencia por no haber quedado acreditada la concurrencia de alguno de los motivos del artículo 49. 2 del Real Decreto 864/01, de 20 de julio , así como contra la resolución que denegó el permiso de residencia.- SEGUNDO.- Frente a dichas resoluciones, se argumenta que concurre en la actora el arraigo exigido por el artículo 31.4 de la L.O 4/00 , modificada por la L.O 8/00 , en relación con el artículo 41.2 d) del Real Decreto 864/2001 , que permite la concesión del permiso de residencia a aquellos que acrediten la permanencia continuada en España durante un perí odo mínimo de tres años y en los que concurra una situació n excepcional y acreditada de arraigo, considerándose como tal los vínculos familiares con extranjeros residentes o con...

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