STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Mayo de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2005:1246
Número de Recurso20/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 20/2002 GUADALAJARA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 219 En Albacete, a dieciocho de Mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 20/2002 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de DOÑA Marí Trini y DON Alfonso , representados por el Procurador Don Francisco Ponce Real, contra el Ayuntamiento de Guadalajara, representado y dirigido por la Letrada Doña María José

Garijo Mazario, y como parte Codemandada, la entidad "Promotora Rio Mesa, S.L.", representada por la Procuradora Doña Ana Gómez Ibáñez y dirigida por el Letrado Don Rafael Monge Ruiz; en materia de permuta. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 10 de Enero de 2002, recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, de fecha 9 de Noviembre de 2001.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia: "... en la que se declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, anulando y dejando sin efecto la misma, con expresa imposición de las costas de este recurso al Ayuntamiento de Guadalajara".

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, con costas a la parte demandante.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 11 de Mayo de 2005, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se revisa el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara de 9 de noviembre de 2001 por el que se aprueba la permuta de la finca de propiedad municipal sita en la CALLE000 nº NUM000 y NUM001 c/v a la CALLE001 , de 4.468 metros cuadrados, por otra de propiedad de la mercantil Promotora Río Mesa S.L., sita en la CALLE002 NUM002 y c/ DIRECCION000 NUM003 , con una superficie de 274 metros cuadrados.

Se fundamenta el recurso en primer lugar en que no ha existido expediente y se ha infringido lo dispuesto en el artículo 112.2 del R.D. 1372/1986 , Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, pues no se han justificado las exigencias que motivan la enajenación por permuta de acuerdo con la interpretación que de las mismas ha hecho la jurisprudencia, sin que sea suficiente las parcas manifestaciones que se hacen en el mismo pleno en el que se adopta el acuerdo, las que además no justificarían la permuta, pues la construcción de la nueva calle que una la CALLE002 y la DIRECCION000 , no es posible porque lo impide el Plan de Ordenación Urbana, y la utilización de la parcela adquirida por el Ayuntamiento coyunturalmente como toriles para los encierros en la feria es un absoluto despropósito y despilfarro del dinero público, lo que determina la nulidad absoluta del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1.e) de la ley 30/92 , o como mínimo la anulabilidad del acto conforme al art. 63.2. En...

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