STSJ Comunidad de Madrid 13/2008, 4 de Enero de 2008

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2008:14
Número de Recurso546/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución13/2008
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10013/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación número 546/2007

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Apelante: Servicio Madrileño de Salud

Letrado: Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid

Apelado: Doña Clara

Letrado: Don Jesús Callejo Clemente

SENTENCIA nº 13

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 4 de enero del año 2008, visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido,

interpuesto por el Servicio Madrileño de Salud, defendido por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en la representación que por Ley le corresponde, contra la Sentencia número 269/2007, de fecha 7 de mayo del año 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 25 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 49/2006. Comparece como parte apelada Doña Clara, defendida por el Letrado Don Jesús Callejo Clemente. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 25 de Madrid, con fecha 7 de mayo del año 2007 se dictó la Sentencia número 269/2007, en el Procedimiento Abreviado número 49/2006, promovido por Doña Clara contra la desestimación por silencio administrativo del Recurso de alzada interpuesto por aquélla ante la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid y ante el Servicio Madrileño de Salud, contra Resolución de la Directora Gerente del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, dependiente de la Comunidad de Madrid, de fecha 20 de mayo del año 2005, por la que se denegó su contratación para un puesto de psiquiatra en el mencionado Hospital tras haber superado las pruebas de selección de personal convocadas por el Consejo de Administración del Ente Público " Hospital de Fuenlabrada " con fecha 22 de octubre del año 2003, siendo el fallo de la Sentencia la estimación del Recurso, anulado la desestimación por silencio administrativo impugnada por no ser conforme a Derecho, y el reconocimiento del derecho de la Sra. de Clara a ser contratada por el Hospital de Fuenlabrada como facultativa médico psiquiatra, con efecto retroactivo, al momento en que se hayan incorporado psiquiatras para prestar servicios en el referido Hospital, sin hacer una especial declaración sobre las costas.

Segundo

Notificada la Sentencia anterior a las partes, por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid se interpuso contra aquélla Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando que por la Sala se dictara una Sentencia que, revocando la apelada, desestimase el Recurso contencioso-administrativo promovido en la instancia por ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado.

Tercero

La Sra. Clara impugnó el Recurso de apelación anterior por medio de escrito de fecha 28 de junio del año 2007, en el que concluía interesando su íntegra desestimación, condenando en costas a la parte apelante.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de diciembre del año 2007.

Fundamentos de Derecho
Primero

El Letrado de la Comunidad de Madrid comienza su Recurso de apelación exponiendo que la Sentencia no tiene en cuenta que la Resolución de 9 de noviembre del año 2003, por la que se establecen las bases para la selección del personal facultativo especialista, disponía en su punto 2 párrafo tercero que: " la incorporación de las personas seleccionadas al Hospital de Fuenlabrada se realizará de forma paulatina a medida que el personal sea necesario para la puesta en marcha e incremento de la actividad del Hospital ".

El contenido de esta base permite considerar, a juicio de la Administración apelante, que nos hallamos ante una expectativa de derecho que está sujeto o condicionado a las necesidades organizativas.

Dice también la apelante que es esencial la Resolución de la Directora General del Servicio Madrileño de Salud de fecha 31 de mayo del año 2005, en la que se ordena la actividad asistencial en el ámbito de la salud mental y se dispone que los psiquiatras adscritos al Instituto Psiquiátrico de Salud Mental José Germain, independientemente de su vinculación laboral ( estatutarios, laborales, funcionarios ) prestarán servicios en las Unidades psiquiátricas del Hospital Severo Ochoa y del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, de acuerdo con la organización de la prestación asistencial, en sus distintas modalidades, previo acuerdo de las Gerencias de los tres centros implicados, añadiendo que la razón por la que no se ha contratado a la demandante es, por tanto, consecuencia de razones organizativas asistenciales, y que el Hospital de Fuenlabrada carece de facultativos psiquiatras porque la asistencia en salud mental se lleva a cabo por el personal del mencionado Instituto Psiquiátrico, que se ha constituido como centro hospitalario de referencia y cuyos especialistas, de manera integrada, asisten al conjunto de los pacientes con enfermedad mental del Área sanitaria número 9, concluyendo que no cabe profundizar sobre las razones organizativas de esta Resolución al no ser objeto del Recurso, sino solamente centrarse en los efectos sobres las expectativas frutadas de la recurrente.

Afirma igualmente la Administración apelante que la Sentencia incurre en un grave error al condenar al Hospital a contratar a la demandante con efecto retroactivo al momento en que se hayan incorporado psiquiatras para prestar servicios en el Hospital de Fuenlabrada, y que esta condena supone sustituir a la Administración en sus facultades de organización de los servicios de salud mental fijadas en una Resolución no impugnada y ajustada a Derecho, añadiendo que el fallo adolece de concreción y congruencia, ya que si no se ha contratado a ningún psiquiatra no será posible la contratación de la recurrente con efectos retroactivos al momento en el que se hayan incorporado psiquiatras.

De los razonamientos anteriores concluye la Administración apelante que, si la organización asistencial de la salud mental ha causado daños o perjuicios a la demandante, las consecuencias de ello serían, en su caso, el ejercicio de una acción por responsabilidad patrimonial de la recurrente, pero no imponer una relación laboral, cuando no ha existido ningún vicio de nulidad en la actuación de la Administración al determinar como llevar a cabo la asistencia en materia de salud mental.

Sostiene en este sentido la parte apelante que la Sentencia apelada se limita a invocar principios de ética y seguridad jurídica, pero no determina que preceptos concretos se han vulnerado por la Administración, ni tampoco consta que se haya contratado a ningún otro psiquiatra en el Hospital de Fuenlabrada, lo que a su parecer es evidente ya que, en virtud de lo acordado por la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud, ese centro carece de psiquiatras en plantilla.

Segundo

Para resolver adecuadamente este Recurso de apelación, hay que reiterar los datos de hecho más relevantes que aparecen en el expediente administrativo, y que son reseñados por la Sentencia apelada.

En este sentido el Consejo de Administración del Ente Público Hospital de Fuenlabrada ( EPHF ), en su primera reunión el día 11 de febrero del año 2003 aprobó las bases generales del proceso selectivo del personal del Hospital, cuyo objetivo era la selección de los mejores profesionales de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, aprobándose una dotación inicial de recursos humanos en la que uno de sus objetivos era el desarrollo de Psiquiatría que va ligado al desarrollo y directrices del Plan de Salud Mental de la Comunidad de Madrid.

En la reunión del Consejo de Administración de 22 de octubre del año 2003 se aprueba un convocatoria complementaria de selección de personal relacionada con la " cartera " de servicios del Hospital, figurando en la convocatoria, entre otros, dos puestos de psiquiatría, especificándose que se trata de plazas de facultativos no incluidas en la plantilla aprobada por el Consejo de Administración, aunque la especialidad está incluida en la cartera de servicios del Hospital ( éste y los demás subrayados son nuestros ).

Figuran también en el expediente administrativo las " Bases del proceso de selección, las instrucciones generales y los perfiles de los puestos ", de las que destaca:

- La base 2 ( Política de Recursos Humanos ), en la que se decía que las condiciones laborales del personal del Hospital de Fuenlabrada se regirán por las condiciones establecidas en su Ley de creación,...

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