STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2005:2503
Número de Recurso431/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00478/2005 Recurso nº 431/02 TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 478 En Albacete, a veinticuatro de Noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 431/02, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de la Sociedad Española de Montajes Industriales S.A., representado por el Procurador Sr. Cantos Galdámez, contra la Consejería de Industria y Trabajo, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de comunicación de apertura. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 13 de Junio de 2.002, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 5 de Abril de 2.002.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia: "...estimando el mismo y revocando las Resoluciones recurridas, previa declaración de que no existe obligación legal de la Empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DEMONTAJES INDUSTRIALES S.A. (SEMI, S.A.) de solicitar la Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo en su actividad de tendido de líneas eléctricas, telefónicas o férreas en su calidad de Empresa contratista o subcontratista con centros de trabajo móviles o itinerantes.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo, el 15 de Noviembre de 2.005, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se revisa la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria y Trabajo de la J.C.C.L.M. de 5 de abril de 2002 que confirma en alzada la dictada por la Dirección General de Trabajo de dicha Consejería de 25 de abril de 2001, por la que se rechaza la pretensión de la Sociedad Española de Montajes Industriales, S.A (SEMI, S.A) sobre la inexigibilidad a dicha empresa de la comunicación alguna de apertura del Centro de Trabajo requerido por la Delegación Provincial de Industria y Trabajo de Ciudad Real.

Se fundamenta el recurso, básicamente, en la vulneración del artículo 1º, apartado 1.3 de la Orden de 6 de Mayo d 1988, en relación con el artículo 1º, nº 5 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 1/1995, de 24 de marzo); entiende el recurrente que para que surja la obligación de comunicación de apertura, previamente ha de existir un Centro de trabajo, en los términos en los que viene definido en el artículo 1º

apartado 5 del Estatuto de los Trabajadores , como "una unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta ante la autoridad laboral"; definición positiva que no le es aplicable a la recurrente, ya que es una empresa con centros de trabajo móviles o itinerantes, pues se dedica al montaje de líneas eléctricas, telefónicas y férreas; y dicha actividad se desarrolla en Centros de Trabajo propios de otras empresas, a las que en su caso deberá exigírselas dicha obligación; que la preocupación que...

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