STSJ Comunidad de Madrid 42/2008, 9 de Enero de 2008

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2008:1441
Número de Recurso1373/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución42/2008
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00042/2008

SENTENCIA Nº. 42

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

--------------------------------------------

En la Villa de Madrid a nueve de enero de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 1373/2003, interpuesto por el Procurador D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de D. Juan Carlos, D. Gregorio Y D. Luis María, contra la resolución de la Subdirección General de Recursos y Asuntos Jurídicos (Secretaria General Técnica, MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN), de fecha 21 de octubre de 2004, que desestimó el recurso de alzada presentado contra la resolución de la Secretaría General de Pesca Marítima, de fecha 13 de abril de 2004, por la que se acordó dar de baja en el Registro Oficial de empresas pesqueras en países terceros a la empresa mixta ZULAIKA SENEGAL MARITIME S.L. y reintegro al Tesoro Público de 422.863,81 euros.

Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso, tras seguirse los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia, declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada y dejándola sin valor o efecto alguno condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso y condenando a la parte contraria al pago de las costas del proceso.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 18 de enero de 2008, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de interés destacar los siguientes antecedentes que resultan de los documentos obrantes en el expediente administrativo:

1) En virtud de resolución de fecha 1 de marzo de 1999 de la Secretaría General de Pesca Marítima se concedió a los armadores D. Juan Carlos y Juan Carlos, Gregorio y Luis María una contribución financiera con motivo de la presentación de un proyecto de sociedad mixta. Ello en base al RD 798/1995 de 19 de mayo (BOE nº 154 de 29-06-95) y la Orden de 13 de abril de 1998, sobre constitución y régimen de ayudas a las sociedades mixtas (BOE nº 91 de 16- 04.98) (folio 45 del expediente).

2) Por resolución de fecha 6 de julio de 1999 de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros se inscribe a la empresa mixta ZULAICA SENEGAL MARITIME SL en el Registro Oficial de empresas Pesqueras en Países Terceros (doc. 60 del expediente).

3) Por la sociedad mixta Zulaika Senegal Maritime SL se presentan informe de actividad del año 1999 (folio 61 del expediente).

4) Faltando documentación por presentar (DUAS), en escrito de 15 de noviembre de 2000, se concedió a la entidad mencionada un plazo de diez días para que la presentara (folio 63 del expediente).

5) La entidad, mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2000 (folio 64 del expediente), contestó alegando que no era posible presentar la documentación pedida.

6) En escrito de fecha 17 de julio de 2001 se requirió a la entidad mencionada para que presentara informes del 2º semestre del 2000 y de actividad del año 2000.

7) Se presentó con escrito de fecha 3 de agosto de 2001, con impreso oficial y sin constancia de fechas para 2001 y otro para el segundo semestre de 2000 (folios 65 a 70 del expediente).

8) Por escrito de 20 de septiembre de 2001, se rectificó la información que se había suministrado del primer semestre de 2001, haciendo constar que los barcos "JHON F. KENNEDY", "VIRGEN DE DORLETA" y "NVO. Mª ZULAIKA, habían estado inactivos en ese período (folios 71 y 72 del expediente).

9) Por escrito de fecha 15 de julio de 2002 se concedió diez días a los actores para presentaran los informes anuales (Anexo II del RD./99), actividad anual año 2001 e informes semestrales (Anexo III del RD./99) 2º semestre año 2001 (folio 73 del expediente).

10) En escrito de fecha 16 de diciembre de 2002 se concedió diez días a los actores para presentaran los informes anuales (Anexo II del RD. 601/99), informe actividad anual año 2001 e informes semestrales (Anexo III del RD. 601/99) 2º semestre año 2001, 1er semestre 2002 (folio 75 del expediente).

11) La entidad mencionada anteriormente reconoció en escrito de fecha 22 de enero de 2003, la inactividad en el 2º semestre del año 2001 del buque EL NUEVO MARIA ZULAICA (folio 77 del expediente).

12) El Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros, desde el momento en que la empresa había presentado como única la actividad correspondiente al año 2000, habiendo alegado dificultases para reiniciar la actividad pesquera en 2001 y no haber presentado ninguna documentación de actividad de 2002, mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2003 solicitó informe al servicio jurídico (folio 78 del expediente). El informe fue emitido por la Abogacía del Estado el 24 de junio de 2003.

13) Por escrito de fecha 17 de julio de 2003 se requirió a los actores, para que en un plazo de diez días presentaran determinada documentación (folio 82 del expediente).

14) En escrito de fecha 10 de septiembre de 2003 consta que el pesquero NUEVO MARÍA ZULAICA, estuvo inactivo durante el 1er semestre del año 2001 (folio 84 del expediente).

15) El 4 de diciembre de 2003 se hizo por el Subdirector General, propuesta de resolución de devolución de la ayuda financiera concedida por resolución de fecha 1 de marzo de 1999 (folios 85 a 88 del expediente).

15) Los actores hicieron alegaciones contra la propuesta de resolución, mediante escrito de fecha 29 de diciembre de 2003, presentando determinados documentos (folios 90 a 102 del expediente).

16) Por resolución de la Secretaría General de Pesca Marítima, de fecha 13 de abril de 2004, se acordó dar de baja en el Registro Oficial de empresas pesqueras en países terceros a la empresa mixta ZULAIKA SENEGAL MARITIME S.L. y reintegro al Tesoro Público de 422.863,81 euros.

17) Contra la resolución anterior se presentó recurso que fue desestimado por la resolución de la Subdirección General de Recursos y Asuntos Jurídicos (Secretaria General Técnica, MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN), de fecha 21 de octubre de 2004. Contra esta resolución se ha seguido el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Frente a la resolución impugnada los recurrentes alegan, en primer lugar, cambiando completamente las alegaciones realizadas en su recurso de "alzada" (relativas a que nos encontrábamos ante un procedimiento sancionador), que conforme a la Ley 30/1992 (en su redacción dada por Ley 4/1999 ) se ha producido la caducidad del expediente.

Se funda la parte actora en que la caducidad del procedimiento de baja y reintegro, por aplicación de los artículos 42.3 y 44.2 de la Ley 30/1992 en su redacción dada por Ley 4/1999, se produce a los tres meses de la iniciación del procedimiento por entender que para la baja no existe plazo (lo que obliga a aplicar el general y supletorio de tres meses). Así mismo, que, para el reintegro, el plazo de seis meses previsto en el artículo 8 Real Decreto 2225/1993, de 12 de diciembre, no resulta aplicable porque el mismo quedó derogado con la entrada en vigor de la Ley 4/1999.

Sin embargo, nos encontramos que para la baja, el plazo de caducidad era de seis meses, al constar en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, que entró en vigor el día 4 del mismo mes, lo siguiente:

"Plazo de resolución

El plazo general para la resolución de los expedientes que regula este real decreto será de seis meses".

El plazo para declarar la caducidad en el expediente de reintegro también es de seis meses, pues el plazo previsto en el art. 8 del Real Decreto 2225/1993 no fue derogado por la Ley 4/1999, sino por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que dice literalmente en su Disposición Derogatoria Única.

"Derogación normativa

  1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta ley.

  2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

  1. Del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, los arts. 81 y 82.

  2. El Decreto 2784/1964, de 27 de julio, sobre justificación de las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y de las entidades estatales autónomas, en cuanto se oponga a lo establecido en esta ley.

  3. El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto se oponga a lo establecido en esta ley.

  4. Del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, el segundo párrafo del apartado 1 del art. 34, el apartado 6 del art. 36,...

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