STSJ Extremadura , 14 de Junio de 2000

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2000:1292
Número de Recurso2281/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 922 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a catorce de junio de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 2281 de 1997, promovido por el Procurador D. Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de la recurrente CORVIAM S.A., siendo demandada EL AYUNTAMIENTO DE ZAFRA (Badajoz), representado por el Procurador Don Jorge Campillo Alvarez; recurso que versa sobre: resolución del Ayuntamiento de Zafra de 11 de Agosto de 1.997 en que se imponía a la sociedad una sanción de 19.300.000 pesetas por el retraso de 772 días en la ejecución de las obras y le exigía 21.111.110 pesetas de indemnización de daños y perjuicios.- Cuantía.- 40.411.110 pesetas..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.- II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Corviam S.A. interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Zafra de 11 de Agosto de 1.997 en que se imponía a la sociedad una sanción de 19.300.000 pesetas por el retraso de 772 días en la ejecución de la obra pública contratada y le exigía 21.111.110 pesetas de indemnización de daños y perjuicios por el retraso.

Manifiesta en la demanda que entre las partes se suscribió contrato de obras el 2 de diciembre de 1.992 previéndose un plazo de 14 meses para su ejecución; las certificaciones fueron abonadas unas con retraso y otras con importante retraso, solicitando la recurrente el 27 de Abril de 1.994 ampliación del plazo de ejecución hasta el 30 de Mayo de 1.994 sin penalidad, a lo que el Ayuntamiento contestó que el 3 de Mayo de 1.994 "darse por enterada de la petición efectuada". El 19 de Mayo de 1.995 se dirigió la recurrente al Ayuntamiento manifestándoles que: 1) había transcurrido un plazo considerable desde la finalización de las obras contempladas en el proyecto habiéndose realizado otras no contempladas en él, solicitando que se marcara una fecha para proceder a la recepción de los trabajos incluidos en el proyecto base, 2) Se marcase nueva fecha de recepción provisional de las unidades nuevas, 3) las cuales deberían recogerse en un expediente administrativo específico con cuyo incremento debía llevarse a cabo una liquidación provisional.

El 9 de septiembre de 1.995 solicitó Corviam la suspensión temporal hasta que se aprobase el proyecto modificado y el abono de las certificaciones debidas, pactándose el 22 de agosto de 1.995 un acuerdo que no tendría eficacia si no se cumplía voluntariamente por las partes y que Corviam reconoce que no se cumplió por ninguna de las partes. El 22 de febrero de 1.996 se aprueba el proyecto modificado y el 21 de marzo de 1.996, en el salón de actos del Ayuntamiento, se lleva a cabo la recepción provisional de las obras por un importe de 239.054.619 pesetas de los que 30 millones correspondientes a maquinaria se financiarían por leasing, pagando ese día lo certificado hasta 31 de diciembre de 1.994 y el 18 de Julio de 1.996 pagó el Ayuntamiento los 30.000.000 pendientes hasta la recepción provisional, reclamando en otros procedimientos Corviam los intereses de las certificaciones 6,7,8 y de la adicional a la final.

Sigue manifestando la recurrente, que la demandada en la contestación del recurso 2179/96, que tiene por objeto cuestiones relacionadas con estas obras, contesta con fecha 27 de febrero de 1.997 y alega el carácter liquidatorio general del acuerdo de 22 de agosto de 1.995 y en esa misma fecha de 27 de febrero de 1.997, sin que anteceda informe del director de las obras, acuerda incoar expediente para depurar las responsabilidades en que hubiese podido incurrir el contratista por el retraso en la ejecución de las obras, así como en reclamación de daños y perjuicios, contestando Corviam a estas imputaciones, tras lo que el Ayuntamiento el 28 de Abril de 1.997 acordó que el director de las obras informase sobre la primera de las alegaciones de Corviam y que el Secretario examinase a la vista del expediente de contratación la segunda y sin llevar a cabo un nuevo trámite de alegaciones, como exige el art. 84.5 de la Ley 30/92 se dictó la propuesta de resolución, tras la cual se otorga a Corviam un periodo de alegaciones tras el que sin informe de la Secretaría e Intervención Municipal y arrogándose funciones del Pleno resuelve el Alcalde con el contenido citado de la resolución impugnada.

En la contestación a la demanda el Ayuntamiento manifiesta que el precio originario del contrato fue de 216.883.460 pesetas y su ejecución debió finalizar el 10 de febrero de 1.994, no terminando las obras sino el 21 de Marzo de 1.996, es decir dos años, un mes y 11 días más tarde, no habiéndose concedido ninguna prórroga.

Continúa manifestando la Administración recurrida que se dice por la recurrente que se ha incoado el expediente sin informe previo del...

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