STSJ Cataluña 10442, 2 de Mayo de 2005

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2005:10442
Número de Recurso415/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10442
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 415.99 Partes: Amelia Departament de Política Territorial i Obres Públiques Ayuntamiento de Lleida SENTENCIA Nº 544 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles Don Jose Antonio Mora Alarcón.

Doña Mª Pilar Rovira del Canto Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga Doña Mª Jesus Fernandez de Benito En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 415/99, interpuesto por Amelia , representada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Pons Gironella contra el Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, representada y asistida por el Sr. Letrado de la Generalitat, y contra el Ayuntamiento de Lleida, representado por el Procurador de los Tribunales Don Joaquin Ruiz Bilbao y asistido por el Sr. Letrado Román Miró Miró.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra Magistrada DOÑA Mª Fernanda Navarro de Zuloaga, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques que acuerda aprobar definitivamente el Texto Refundido del Plan General de Lleida, y la resolución de 7 de mayo de 1.990 que da conformidad al documento reeditado del texto refundido.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió a prueba mediante Auto y practicada la misma conforme obra en autos, se continuó el proceso por los trámites jurisdiccionales y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 18 de abril de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora impugna la resolución de 23 de diciembre de 1.998 del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya que acuerda aprobar definitivamente el Texto Refundido del Plan General de Lleida, y la resolución de 7 de mayo de 1.990 que da conformidad al documento reeditado del texto refundido.

SEGUNDO

A fin de centrar el presente recurso es preciso determinar el objeto de este recurso en cuanto la recurrente ciñe la impugnación a la previsión que atañe a su finca, sita en la partida "Cerdera Alta", y más concretamente en la parte de su finca que a resultas del nuevo planeamiento queda clasificada como suelo no urbanizable.

TERCERO

Realiza, en apoyo de su pretensión, diversas consideraciones, que en síntesis pueden resumirse en:

  1. Que la anterior regulación contemplaba el terreno de su propiedad como suelo urbano.

  2. Que si no se desarrollo en tanto fue urbano fue porque estaba incluida dentro de la zona de seguridad del "Polvorin de Raymat", ahora ya desafectado al fin público de la Defensa Nacional.

  3. Que no se ha motivado la desestimación de las alegaciones realizadas en la fase de información pública previa a su aprobación provisional, y por consiguiente, no ha tenido tampoco la Administración Autonómica oportunidad de pronunciarse sobre tal cuestión.

  4. Vulneración de justa distribución de beneficios y cargas en cuanto tal reducción no se compensa con aumento de edificabilidad; es más, ésta disminuye.

  5. Opone que los planos no se han realizado a escala adecuada.

  6. En conclusiones añade que, dado que los terrenos que circundan al de autos tienen las mismas características, no es posible otorgar una clasificación tan diferente a los distintos terrenos.

CUARTO

La potestad administrativa de ius variandi insita en el planeamiento debe su origen a la naturaleza reglamentaria de los planes y a la necesidad de adaptarlos a las exigencias de la realidad, potestad que,...

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