STSJ Comunidad de Madrid 372/2006, 10 de Abril de 2006

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2006:4523
Número de Recurso127/2004
Número de Resolución372/2006
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA FATIMA ARANA AZPITARTEGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00372/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 127/2004

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Pescanova S.A.

Procurador: Don Javier Ungría López

Demandado: Oficina Española de Patentes y Marcas

Demandado: Comercial Benidorm S.L.

Procurador: Dª Carmen Moreno Ramos

SENTENCIA nº 372

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 10 de abril del año 2006

Visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el procurador Don Javier Ungría López actuando en representación de Pescanova S.A. contra la Resolución de 26 de noviembre de 2003 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de la misma Oficina de fecha 5 de marzo de 2003, y en consecuencia, concedió la inscripción de la marca mixta nº 2.481.403 "CONGELADOS FRUTOMAR" para distinguir productos de la clase 29, del Nomenclator Internacional.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de abril del año 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procurador Don Javier Ungría López actuando en representación de Pescanova S.A. interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 26 de noviembre de 2003 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de la misma Oficina de fecha 5 de marzo de 2003, y en consecuencia, concedió la inscripción de la marca mixta nº 2.481.403 "CONGELADOS FRUTOMAR" para distinguir productos de la clase 29, del Nomenclator Internacional.

El recurrente alega que la marca concedida está incursa en la prohibición de registro del art.12.1 a) de la Ley de Marcas 32/1988 , por similitud con la marca mixta nº 1.274.002 "FRUMAR" de su titularidad, concedida para distinguir productos de la misma clase del Nomenclator Internacional, argumentando que de la denominación solicitada no puede tenerse en cuenta como distintivo el vocablo "CONGELADOS" por ser un vocablo genérico de los productos que ofrece la marca, sino únicamente el de FRUTOMAR que además es el de mayor fuerza expresiva ,siendo además los vocablos FRUTOMAR y FRUMAR los predominantes en las marcas enfrentadas por encima de sus respectivos gráficos, vocablos de estructuras denominativas muy afines que empiezan y terminan por el mismo comienzo y final FRU y MAR, estando íntegramente contenido el vocablo FRUMAR de la marca oponente en la marca solicitada, lo que unido a que ambas marcas pretenden distinguir idénticos productos determina la existencia de riesgo de confusión en los consumidores acerca de la procedencia empresarial de los productos.

SEGUNDO

El art. 12.1º de la Ley 32/1988 de marcas de 10 de noviembre,(en el mismo sentido antiguo art 124 del Estatuto de la Propiedad Industrial ) prohíbe el registro como marcas, de los signos ó medios que por su identidad ó semejanza fonética ó gráfica ó conceptual con otra marca, nombre comercial ó rótulo de establecimiento anteriormente solicitado ó ya registrado para designar productos ó actividades similares, puedan inducir a confusión en el mercado ó generar un riesgo de asociación con la marca anterior.

De tal precepto se desprende que para el...

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