STSJ Andalucía 3067/2011, 10 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3067/2011
Fecha10 Noviembre 2011

Rº. 719/11 -AU- Sent.3067/11

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a diez de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3067/2.011

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Micaela contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Cádiz, dictada en los autos nº 250/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la recurrente contra el Servicio Público de Empleo Estatal, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintisiete de septiembre de 2010, rectificada por auto de trece de octubre del mismo año, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante convive en unidad familiar con su esposo, quien percibe una pensión de jubilación; de la que este debe aportar por sentencia de divorció del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Colmenar Viejo, la mitad de lo que recibe.

SEGUNDO

El 21 de diciembre 2009 se solicitó la incorporación al Programa Temporal de protección por desempleo e Inserción de la ley 14 de 2009 ; en su solicitud se señala el cónyuge tiene como rentas de pensiones otra 823,29 #; la resolución de denegación aunque hace constar que superan los ingresos de la unidad el 75% del salario mínimo interprofesional excluyendo de este la parte proporcional de las pagas extras, no contiene datos numéricos; ambas partes aceptan que ese 75% es en 2009: 468 #.

En la reclamación previa la demandante señala importes porque en 2009 la renta de cada miembro de unidad familiar una vez he efectuado el descuento indicado como pensión compensatoria es de 421,38 #; y en 2010: 425,64euros.

Todo ello lo fundamenta en un importe bruto de la pensión mensual que recibe su esposo es de 1.685,53 y que será ya 2010 son 1.702,39 euros; esto son los importe en bruto. TERCERO.- En año 2009 de una prestación de 1.685,53 # en bruto descontando el IRPF por el % no debatido, resulta un neto de 1.646,59euros.

Si este importe se multiplica por 14 pagas (12 y dos extraordinarias de igual valor) son 23.052,26; si lo dividimos entre 12 son 1.921,02 #; a este importe se le descuenta la pensión compensatoria que es su 50% es decir 960,51.

Resultan así como ingresos de la unidad familiar ese mismo importe de 961,50; al ser dos los miembros de tal Unidad, importe dividido entre dos, nos da 480,25 #; esto supera los 468 # que es el máximo permitido (75% del SMI).

TERCERO

La actora recurrió en suplicación contra tal sentencia, sin que se impugnara su recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La actora presenta recurso de suplicación contra la sentencia que desestimó su demanda en la que reclamaba que se reconociera su derecho a incorporarse al Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción que solicitó el 21 de diciembre de 2009 y le fue denegado en vía administrativa porque los ingresos de la unidad familiar superaron el límite de...

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