STSJ Islas Baleares , 16 de Febrero de 2001
Ponente | FERNANDO SOCIAS FUSTER |
ECLI | ES:TSJBAL:2001:294 |
Número de Recurso | 299/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 210 En la Ciudad de Palma de Mallorca a dieciséis de febrero de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.
MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.
D. Fernando Socias Fuster.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 299/98 y 1746/98 (acumulados), dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Mónica , representada y asistida del Letrado D. José Comas Díaz; y como Administración demandada la General del ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.
Constituye el objeto del recurso las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Baleares, de fechas 28.11.1997 y 27.07.1998, por la que se desestiman sendas reclamaciones contra acuerdos dictados por el Jefe Regional de la Gestión Tributaria de Baleares, confirmatorios de las liquidaciones paralelas del IVA de los ejercicios 1993, 1994 y 1995.
La cuantía se fijó en 358.621 ptas.
El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.
Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.
Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 15.02.2001.
PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.
La recurrente impugna las resoluciones del TEAR que confirman las liquidaciones paralelas del IVA (ejercicios 1993, 1994 y 1995) y de las que resulta, para cada ejercicio, una mayor cuota a ingresar como consecuencia de discreparse de la compensación de cuotas de cada ejercicio anterior.
La discrepancia que se arrastra cada ejercicio tiene su punto de arranque en la declaración anual de IVA/1991 en la que se fijó un saldo a compensar en ejercicios posteriores de 144.931 ptas. No obstante, el recurrente y mediante escrito presentado en fecha 30.04.1992, solicitó la rectificación de dicha declaración mediante presentación de declaración complementaria indicando que el saldo correcto a compensar en ejercicios posteriores era de 760.648 ptas y no las 144.931 en su día declaradas inicialmente.
A dicha petición, la Agencia Tributaria le respondió mediante resolución de fecha 14.12.1992 cuyo contenido es el siguiente: "Una vez tramitado su escrito de referencia relativo a la corrección de errores en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba