STSJ Murcia 464/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2007:2200
Número de Recurso2334/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución464/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 464/07

En Murcia, a veinticinco de mayo de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.334/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 15.734,85 € y referido a: Liquidación provisional complementaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante:

La mercantil R.A. HERMANOS CASANOVA GARCÍA, S.L. representada por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López y dirigida por el Letrado Sr. D. Fernando Bastida García.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO (TEAR), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 28 de febrero de 2003, desestimatoria de la reclamación económico administrativa número 30/2236/01 formulada por la recurrente contra el acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a liquidación provisional nº PT/75543/2001 girada por el mismo órgano en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, determinando una deuda tributaria a ingresar de 15.734,85 euros, sobre el valor declarado por la interesada en la autoliquidación que había presentado por Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (40.000.000 ptas.), junto con la escritura pública de compraventa de 19 de enero de 2001 de una finca rústica, entendiendo que dicha operación estaba sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte en su día sentencia estimatoria declarando la nulidad del acto objeto del recurso.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22 de julio de 2003, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11 de mayo de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos señalado en el encabezamiento de la presente sentencia, dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de febrero de 2003, desestimatoria de la reclamación económico administrativa número 30/2236/01 formulada por la recurrente contra el acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Oficina liquidadora del Distrito Hipotecario de Lorca), desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a liquidación provisional nº PT/75543/2001 girada por el mismo órgano en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, determinando una deuda tributaria a ingresar de 15.734,85 euros, sobre el valor declarado por la interesada en la autoliquidación que había presentado por Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (40.000.000 ptas.), junto con la escritura pública de compraventa de 19 de enero de 2001 de una finca rústica, otorgada en la Notaría de D. Fernando Jiménez Peral, en virtud de la cual Dª. Soledad , Dª. Lorenza y Dª. Diana , venden a la entidad aquí recurrente, R.A.HERMANOS CASANOVA, S.L., una finca rústica por el precio de

40.000.000 Ptas. (240.404,84 euros).

Los actos impugnados rechazan las alegaciones realizadas por la actora, cuando afirma que se dan los requisitos necesarios para entender renunciada la exención de IVA, y que la operación está sujeta a este impuesto y no al de transmisiones patrimoniales onerosas (cláusula Quinta de la escritura pública de compraventa referida). Alega en la demanda que la finca en cuestión tiene tres pozos de agua o sondeos y que las tres transmitentes son sujetos pasivos de IVA (clave 1 epígrafe 161.2: venta de agua de riego agrícola), en la medida que repercuten el IVA a los clientes que les compran el agua (haciendo loscorrespondientes ingresos o compensaciones ante la Administración tributaria), con lo que se cumple la exigencia establecida en el art. 4 de la Ley 37/92 al haberse efectuado una venta de bienes que forman parte de su patrimonio empresarial, en el ejercicio por tanto de una actividad empresarial. Aunque la entrega de bienes inmuebles esté exenta en principio del IVA, tal exención puede ser objeto de renuncia tal y como se hizo en la cláusula quinta de la escritura, dándose por tanto todos los requisitos exigidos en el art. 4 apartado 4 a) de la Ley 37/92 reguladora del IVA y art. 8 del R.D. 1642/92, de 29 de diciembre que aprueba su Reglamento. Señalan que constan en el expediente copias simples de las declaraciones resumen anual de IVA...

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