SAN, 26 de Enero de 2006

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:3916
Número de Recurso420/2004

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO ANA ISABEL RESA GOMEZ MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 420/04 interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora

Dª Francisca Amores Zambrano, en nombre y representación de ESTACION DE SERVICIO BERTRÁN, SA. contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 21 de

octubre de 2.003, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el fallo del TEAR

de Castilla y León de 31 de mayo de 2002, por el concepto Impuesto Especial sobre Hidrocarburos

e importe de 863.002,27€ ; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y

representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Dolores de

Alba Romero, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de julio de 1.998, la Unidad de Inspección de Aduanas e II.EE. de la Delegación de Valladolid de la Agencia Tributaria incoó a la entidad recurrente, acta de disconformidad A 02 nº 0205000.3 por el concepto Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, en la que se hizo constar que la actora, ejerce la actividad de detallista de productos sujetos al Impuesto Especial de Hidrocarburos con el correspondiente código de actividad, comercializando gasoleo bonificado y llevando el libro registro aunque con las anomalías indicadas en el acta. De todo ello resultó que de las cantidades de gasoleo bonificado recibido y comercializado en el periodo investigado hay 1.670.766 litros en 1994 y 2.122.192 litros en 1995 cuyo cobro no se realizo con arreglo a los medios de pago establecidos reglamentariamente, según lo dispuesto en el articulo 50.3 de la Ley 38/92 de Impuestos Especiales, el articulo 63 del Reglamento Provisional de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 258/93 y el articulo 106 del Reglamento de Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/95, es decir cheques o tarjetas-gasoleo bonificado, por lo que procede liquidar por la diferencia de tipos vigentes de acuerdo con lo establecido en los articulo 8.6, 50.3 y 15.11 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de los Impuestos Especiales por las cantidades suministradas, y los intereses de demora del articulo 87.1 de la Ley General Tributaria. En consecuencia se proponía una liquidación comprensiva de cuota e intereses de demora, resultando una deuda de 863.002,27 € en las que 110.221.495 pesetas corresponden a la cuota y 33.370.000 pesetas a los intereses de demora. Disconforme se presentó reclamación economico administrativa ante el TEAR de Castilla León que el 31 de mayo de 2002 dicto resolución desestimatoria, contra dicha desestimación se formulo recurso de alzada ante el TEAC cuya resolución constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Presentado el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que estimando el recurso se anule la resolución impugnada por su disconformidad a derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos, quedaron estos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 19 de enero del año en curso en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 21 de octubre de 2.003, por la que se desestima el recurso de alzada formulado por la actora, contra el fallo del TEAR de Castilla León de 31 de mayo de 2002, por el concepto Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

SEGUNDO

Alega en síntesis la parte actora como fundamento de su pretensión anulatoria que la determinación de la base imponible incurre en varios errores, omite conceptos básicos y utiliza medios propios de la estimación indirecta. A estos fines, considera que no se han tenido en cuenta las mermas ni el propio autoconsumo producido en sus propias instalaciones y en los vehículos de reparto. Que en el Acta se...

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