STSJ Cantabria 336/2005, 8 de Julio de 2005

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2005:1094
Número de Recurso25/2005
Número de Resolución336/2005
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. MARIA TERESA MARIJUAN ARIASDª. MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAOD. JUAN PIQUERAS VALLS

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00336/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr. Presidente

Doña Teresa Marijuán Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Juan Piqueras Valls

^ 72; 472;

En la Ciudad de Santander, a ocho de Julio de 2.005. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 25/2005 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, de fecha doce de noviembre de dos mil cuatro por DON Lorenzo , representado por el Procurador Dª Gloria Payno Martínez y defendido la entidad CAFETERÍA "LA AUSTRIACA", S.A., representada por la procuradora Dª Adelaida Peñil Gómez, y defendida por el Letrado D. Pedro Labat Escalante. Es ponente La Ilma. Sra. Magistrada Doña María Josefa Artaza Bilbao quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 15 de Diciembre de 2.004, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, dictada en fecha doce de Noviembre de 2.004, que en su parte dispositiva establece "Con desestimación de la causa de inadmisibilidad alegada por la parte codemandada desestimo el recurso contencioso administrativo formulada por la procuradora doña Gloria Payno Martínez en nombre y representación de D. Lorenzo contra el Ayuntamiento de Santander representado por la procuradora doña María González-Pinto Coterillo y Cafetería Austríaca, S.A., representada pro la procuradora doña Adelaida Peñil Gómez, en el presente procedimiento ordinario número 159/2003 de este Juzgado, por lo que declaro la validez de la Resolución de Alcaldía de 8 de abril de 2.003, sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha veinte de enero de dos mil cinco se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose recibido el recibimiento del juicio a prueba, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día dieciséis de Junio de 2.005 en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolucion de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santander de fecha 8 de Abril de 2003 por la que se concede licencia de apertura y ejercicio de actividad nº 25.927, para Bar- Cervecería en el local de la planta baja del nº 37 de la calle Paseo de Pereda.

SEGUNDO

Se sostuvo en la instancia la impugnación del acto anterior mencionado en que la concesión de la licencia infringe la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra Emisión de Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Santander, en lo relativo a distancias mínimas respecto de otras actividades, pues, el recurrente actor entiende que la licencia de cafetería anterior no sirve para hacer valer el que se trate de un establecimiento ya autorizado y aplicársele el régimen excepcional previsto en el Art. 13.3 de la Ordenanza de Medio Ambiente, además de que no concurren según el mismo las circunstancias para ello ni aún entrando en la exoneración, por estimar no ser "una actividad de nueva implantación" y se beneficie de ello. Y asimismo, opone en cuanto a los niveles de inmision del ruido (nivel de ruido que genera la actividad en el piso inmediatamente superior) el que se supera los límites de la Ordenanza1.

TERCERO

La Sentencia de instancia desestima la pretensión en orden a dejar sin efecto la licencia de apertura y ejercicio de actividad nº 25.927, para Bar- Cervecería en el local de la planta baja del nº 37 de la calle Paseo de Pereda, entendiendo que al establecer el Art. 186.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de Junio que: "1. La licencia de apertura tiene como finalidad verificar si los locales e instalaciones industriales y mercantiles reúnen las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, así como las que, en su caso, estuvieren previstas en el planeamiento urbanístico.", en el supuesto enjuiciado ya no es posible entrar a conocer acerca de la normativa de distancias respecto de otras actividades (Ordenanza Municipal de Medio Ambiente Art. 13) que se dicen infringidas, pues considera que el cumplimiento de las mismas se debe tener por acreditadamente justificadas al haberse concedido la licencia de obras e instalación de actividad por Resolucion de fecha 8 de Octubre de 2001 en el Expediente nº 27/01 7929, (Folio 52 del expediente administrativo) la cual nunca fue impugnado ni tampoco en el presente recurso. De ello extrae en su consecuencia, el Sr. Magistrado de instancia, en la Sentencia hoy apelada que el aquietamiento y firmeza de dicha licencia de 8/10/01 sustrae del debate de los Tribunales la referida cuestión.

Prosigue el Sr. Magistrado acudiendo a la naturaleza de Acto reglado de la licencia de apertura y de que, su finalidad es verificar la conformidad de la actividad proyectada al Ordenamiento Jurídico y lleva a examinar a través del juicio de razonabilidad la actuación municipal llegando a la conclusión de que la obtención de las licencias recurridas se encuentra dentro de la legalidad frente a la tesis de la recurrente ya que se trata concedido se encontraba dentro de la legalidad pues, se trata de un supuesto distinto que el enjuiciado en su día por los Tribunales, (esta misma Sala y el Tribunal Supremo en el recurso nº 419/96), al resultar probado que no se esta ante una nueva ampliación del local y que por otra parte se cumple con los requisitos determinados y justificados en la Licencia de acondicionamiento de obras y de actividad de fecha 8 de Octubre de 2.001, no impugnada por la que se concedió según el expediente administrativo para unas obras de actividad que no supera los 131 metros cuadrados y como sucesiva de la anterior cuya titularidad se ostentaba y subsiste y por ello declara la conformidad de la licencia de apertura y de ejercicio de actividad enjuiciada respecto a dicho extremo.

En lo relativo al cumplimiento de las condiciones en que se otorgo la licencias el Sr. Magistrado, que se le plantea sobre las características de las obras e instalaciones del Bar-Cervecería, a controlar por la licencia de apertura, entiende valorada la prueba en su conjunto no probadas la extralimitación de los metros de superficie construidos en el local fuera aparte de los concedidos en la respectiva licencia, (131metros cuadrados),ni tampoco la inmision de los ruidos por encima de los tolerados y en su consecuencia, considera que la licencia de apertura se otorgo debidamente, confirmándola y ello sin perjuicio de que de que en su día de darse el caso de mal funcionamiento se denuncien por aplicación del Art. 183.3 de la Ley de Cantabria, 2/2001, y sea objeto de control ello por la Administracion para imponer si procediere las medidas oportunas correctoras dado el carácter de tracto sucesivo de la licencia enjuiciada.

CUARTO

Como primer motivo de impugnación del recurso de apelación el recurrente, ahora apelante, sostiene que la Sentencia adolece de incongruencia omisiva pues según él no da respuesta especifica a las cuestiones por el planteadas y que explicita en su escrito de apelación, mediante la trascripción literal del escrito de conclusiones.

Conviene recordar que...

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