STS 1200/2000, 18 de Diciembre de 2000

PonenteMARIN CASTAN, FRANCISCO
ECLIES:TS:2000:9346
Número de Recurso3060/1995
Procedimiento09
Número de Resolución1200/2000
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil. La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituída por los Magistrados indicados al margen, ha visto el presente incidente, sobre impugnación de honorarios por indebidos, promovido por el Procurador D. César de F. B., en nombre y representación de la compañía mercantil HADOCA, S.A., respecto a la tasación de costas instada por el Procurador D. S. de G. C. en nombre y representación de D. José María S. R..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Dictada con fecha 30 de junio del corriente año sentencia desestimatoria del recurso de casación interpuesto por la compañía mercantil HADOCA S.A, el Procurador D. S. de G. C., en nombre y representación del recurrido D. José María S. R., interesó la practica, de la tasación de cotas con inclusión de la minuta de honorarios del Letrado D. José Antonio P. C. y los derechos del Procurador actuante.

SEGUNDO.- Practicada la tasación interesada, se dió traslado de la misma a la parte condenada al pago, que presentó escrito impugnando por indebidos los honorarios del letrado o, en su caso, la partida correspondiente al aumento del veinticinco por ciento derivada de cierta complejidad y solicitud de prórroga de anotación preventiva.

TERCERO.- Conferido traslado para contestar a la impugnación, el Procurador Sr. G. C. presentó escrito defendiendo la tasación de cotas y solicitando se dictara sentencia desestimatoria del incidente.

CUARTO.- No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se acordó traerlos a la vista para sentencia con citación de las partes, a cuyos efectos se señaló para votación y fallo el dia 12 de los corrientes, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Impugnados por indebidos los honorarios del letrado con base en la inconcreción de los conceptos por los que se reclaman, procede desestimar la impugnación aplicando la reiteradísima doctrina de esa Sala a cuyo tenor la expresión detallada a que se refiere el art. 424 LEC no impone necesariamente la asignación de una cantidad a cada una de las intervenciones del letrado. Y si bien es cierto que en el caso examinado habría sido deseable que la minuta hiciera algo más que citar y transcribir el contenido de las normas orientativas del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid que se consideran pertinentes, no lo es menos que tales normas se refieren efectivamente al recurso de casación, en el que es notorio que la parte recurrida dispone de los trámites de instrucción e impugnación, efectivamente evacuados por la parte recurrida según demuestra la presentación en su día del escrito de impugnación de los motivos del recurso.

SEGUNDO.- En cuanto a la partida por los conceptos de "cierta complejidad" y solicitudes de prórroga de anotación preventiva, no puede calificarse de indebida ya que, aparte de encontrarse prevista en las mismas normas orientadoras, responde, en cuanto a la complejidad, a una apreciación del letrado minutante que en su caso podrá cuestionarse mediante una impugnación de sus honorarios por excesivos y, en cuanto a las solicitudes de prórroga de anotación preventiva, a una actuación efectivamente practicada mientras se tramitaba el recurso de casación y para la que, contra la opinión de la impugnante, sí es precisa la intervención de letrado.

TERCERO.- Dado que la minuta del letrado podría haber tenido una mayor claridad, no procede imponer a la parte impugnante las costas del incidente pese a la desestimación de su impugnación.

.

Desestimar la impugnación de la tasación de costas ya referida y declarar debidos los honorarios reclamados por el Letrado D. José Antonio P. C., sin especial imposición de las costas de este incidente a ninguna de las partes.

.- J. ALMAGRO NOSETE.- X.'OCALLAGHAN MUÑOZ.- F. MARIN CASTAN.- RUBRICADOS.

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