STS, 23 de Octubre de 2001

ECLIES:TS:2001:8172
ProcedimientoD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil uno.

Vista por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, la impugnación de la tasación de costas, practicada en el recurso de casación 8305/1995, que ha formalizado la representación de ERNST & YOUNG, S.A.

Habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Secretaría de la Sala practicó la tasación de costas a que antes se ha hecho referencia, a cuyo pago había sido condenada ERNST & YOUNG, S.A., en virtud de la sentencia de 12 de enero de 2.000, que desestimó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 11 de octubre de 1.995 dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Dicha tasación se fijó en el importe total de 1.500.000 pts, cuantía que correspondía a la minuta de honorarios presentada por el Abogado del Estado, la cual incluía estos conceptos: por escritos de personación y de oposición.

SEGUNDO

La representación de ERNST & YOUNG, S.A. impugnó la referida tasación de costas, estimando que eran indebidos y excesivos esos honorarios del Abogado del Estado.

TERCERO

Visto que la tasación había sido impugnada por considerar indebida la minuta del Abogado del Estado, se ordenó seguir la sustanciación por los trámites de los incidentes, conforme a lo prevenido en el artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y dar traslado al Abogado del Estado por término de seis días, a fin de que hiciese las alegaciones pertinentes.

CUARTO

El Abogado del Estado presentó escrito oponiéndose a la impugnación de costas.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo del incidente la audiencia del día 16 de octubre de 2.001, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de la tasación de costas que aquí ha de examinarse pretende sostener que son indebidos los honorarios del Abogado del Estado, y para ello se utilizan estos dos argumentos que continúan. Que carece del detalle que resulta exigible, y no hace referencia a las normas profesionales que pueden tomarse como referencia para su cálculo.. Y que no se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Sin embargo, ninguna de esas argumentaciones puede ser compartida.

- a) La lectura de la minuta revela que en ella se identifican claramente todas las actuaciones procesales que en ella se incluyen, por lo que se ofrecen al impugnante elementos suficientes para poder cuestionar cada uno de los conceptos minutados con total garantía para su derecho de defensa. Debiéndose subrayar el carácter meramente orientador que tienen las normas profesionales.

- b) Esta Sala ha declarado de manera reiterada que la tasación de costas no permite adición alguna por repercusión del IVA.

Y ha razonado para ello que se trata de una cuestión ajena a dicha tasación sobre la que no puede hacerse una declaración de fuerza propia de un pronunciamiento judicial, ya que, si surgiera contienda entre los sujetos implicados, la competencia corresponde a la Administración y no a este Tribunal, que no puede actuar en esta materia, ni en ninguna otra de índole administrativa, preventivamente.

Así se ha pronunciado la sentencia de 5 de marzo de 2001 de la Sección Cuarta de esta Sala Tercera, que invoca las sentencias anteriores de 22 y 29 de mayo de 1998, y los Autos de 30 de abril y 19 de julio de 1999.

TERCERO

Procede en consecuencia desestimar la impugnación planteada en lo relativo al carácter indebido de algunos de los conceptos incluidos en la tasación, y, en cuanto a la impugnación que también se deduce de ser excesivos los honorarios de los Abogados, ordenar que se siga el trámite de los artículos 427 y 428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC-.

Y no se aprecian en el incidente circunstancias para una especial imposición de costas.

FALLAMOS

  1. - Desestimar la impugnación que plantea la representación ERNST & YOUNG, S.A. por considerar indebidos los honorarios del Abogado del Estado.

  2. - No efectuar especial imposición de costas en este incidente.

  3. - Y sígase el trámite de los artículos 427 y 428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC- para la impugnación que también se deduce de ser excesivos dichos honorarios del Abogado del Estado incluidos en la tasación de costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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