SAP Madrid 124/2006, 7 de Febrero de 2006

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2006:3823
Número de Recurso17/2006
Número de Resolución124/2006
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZINMACULADA LOPEZ CANDELA

ROLLO RP 17-06

JUZGADO PENAL 3 DE GETAFE

P.A. 189/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

Dª INMACULADA LOPEZ CANDELA

SENTENCIA Nº 124/06

En Madrid a 7 de febrero de 2006

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de esta Capital y en grado de apelación la presente causa nº 17/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, seguida por delito de quebrantamiento de condena, siendo apelante Marco Antonio.

Ha sido parte apelada Alfredo, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 28 de septiembre de 2005, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Getafe, dictó sentencia siendo su relación de hechos probados como sigue: " Marco Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación de pareja con Inés, con la que convivió durante años y tuvo un hijo, hasta que en febrero de 2.004 se separaron, tras haber iniciado ella una relación sentimental con Alfredo.

El día 23-2-2004, Inés denunció a Marco Antonio, asegurando que éste le había estado profiriendo palabras ofensivas y expresiones intimidatorios en el último mes, contra ella y contra su nuevo novio.

El día 25-2-2004, el Juzgado de Instrucción de Parla nº 2 dictó auto por el que se prohibía a Marco Antonio aproximarse a Inés a menos de 300 metros de su domicilio y comunicarse con ella hasta que adquiriera firmeza la pena de alejamiento impuesta en la sentencia dictada en el Juicio de Faltas 63/04 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Parla. Esta resolución fue debidamente notificada a Marco Antonio. La sentencia mencionada fue anulada por otra dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el 26-5-2004 , tras lo que el Juzgado de Instrucción nº 5 de Parla dictó auto de fecha 9-6-2004 , en el que se volvía a prohibir a Marco Antonio aproximarse a Inés a menos de 300 metros de su domicilio y comunicarse con ella.

Sobre las 6,40 horas del día 21-4-2004, Marco Antonio, con pleno conocimiento de su obligación de no acercarse a Inés y a su domicilio, se acercó al mismo y logrando hacerse con las llaves de la vivienda de Inés, subió al piso de ésta, en el cual se hallaba Alfredo, que se había quedado a cuidar al hijo del acusado y de Inés.

Marco Antonio abrió con las llaves de Inés la puerta de la casa, tras lo que golpeó reiteradamente a Alfredo, el cual salió huyendo, en calzoncillos, logrando alcanzar la calle, tras lo que sujetó la puerta del postal, impidiendo así que Marco Antonio saliera a la calle. Como Inés se hallaba en la calle, llamó a la policía, que llegó poco después, sin que Marco Antonio hubiera podido salir del portal.

Como consecuencia de los golpes que Marco Antonio propinó a Alfredo, este resultó lesionado, sufriendo esquince leve en tobillo derecho, erosiones en región bucal, en mano y pie izquierdo, policontusiones, con dolor en región lumbar y parrilla costal derecho, que requirieron para su curación vendaje del tobillo derecho, reposo, frío local, antiinflamatorios y cura de erosiones, tardando en curar 7 días, en los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela una cicatriz de 2 cm de longitud en el dorso del pie izquierdo, sin perjuicio estético.

El acusado sufrió prisión provisional en esta causa del día 1 al 18 de marzo de 2004.

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Marco Antonio, como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar o condena y un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 y 2 del Código Penal , ya expresados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: multa de doce meses, con cuota diaria de 10 euros, por el delito de quebrantamiento y por el de allanamiento, la pena de prisión de un año, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de seis meses, con idéntica cuota a la mencionada, ambas multas con la responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal . Finalmente, debo condenar y condeno al acusado como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de multa de un mes, con cuota de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Asimismo, debo absolver y absuelvo a Marco Antonio del delito del artículo 173 del Código Penal , de los delitos del artículo 153 del Código Penal , y de las faltas de amenazas, insultos y lesiones que se le imputaban. Marco Antonio abonará 1/3de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular. Finalmente, Marco Antonio deberá abonar a Alfredo la suma de trescientos euros, (300 euros ), en concepto de indemnización, con los intereses correspondientes.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por las defensas de los acusados se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, se impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo nº 17/06, y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso el día 7 de febrero de 2006.

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del acusado se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condena por varias infracciones penales, un delito de quebrantamiento de condena consistente en no haber respetado la orden de alejamiento en vigor decretada por un Juzgado de Instrucción, un delito de allanamiento de morada con violencia, y una falta de lesiones del artículo 617.1 del C. Penal vigente ; recurso que se articula de forma extensa en varios motivos algunos de los cuales se refieren al quebrantamiento de normas y garantías procesales que harían nula la sentencia por haberse dictado por Juez que resulta incompetente, así como vulneración del derecho constitucional a la defensa por predeterminación del fallo condenatorio de la sentencia. Mientras que el resto de los motivos hace referencia a lo que es el fondo del asunto, si bien el alguno de los motivos, de forma confusa, se mezclan ambas cuestiones.

En cuanto a la posible nulidad de la sentencia, el recurrente manifiesta que dicha nulidad proviene del hecho de que se ha dictado por Juez incompetente, ya que se ha condenado al acusado por un delito de allanamiento de morada del artículo 202 del C. Penal , delito éste que es competencia del Tribunal del Jurado en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.d) de la Ley 5/1995 de 22 de mayo que regula dicha institución añadiendo que los demás delitos son "delitos conexos" y de ahí que se atraiga la competencia hacia el Tribunal del Jurado, según dispone el apartado 3 del artículo 5 de dicha Ley Orgánica del Tribunal del Jurado . El motivo ha de ser íntegramente desestimado, pues, con independencia de la discusión doctrina y jurisprudencial en esta materia, entendiendo esta Sala que la jurisprudencia actual se decanta mayoritariamente por excluir de la competencia del Tribunal del Jurado aquellos asuntos en los que se enjuicien "delitos conexos", es decir cuando el objeto del procedimiento lo constituya una infracción penal para la que es competente el Tribunal del Jurado junto con otra u otras que no lo son, como sucede en el presente caso, en el que se enjuiciaron varios delitos, pues la acusación se formuló no solo por las infracciones que menciona el recurrente, un delito d quebrantamiento de condena, un delito de allanamiento de morada (que sería el que integraría la competencia del Tribunal del Jurado), y una falta de lesiones, sino que el Ministerio Fiscal y la acusación particular también acusaron por un delito continuado de violencia habitual del artículo 173-2 , otros dos delitos de maltrato familiar del artículo 153 y una falta de amenazas e insultos, alguno de los cuales no podrían haberse enjuiciado de forma separada sin haberse roto "la continencia de la causa". El hecho de que finalmente la sentencia condene por allanamiento de morada, quebrantamiento de condena y una falta de lesiones, y que dichas infracciones podrían haberse enjuiciado de forma separada (lo cual es ciertamente discutible), ello no implica que el procedimiento seguido debería haber sido el establecido en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, pues habría que haber analizado de forma pormenorizada qué hechos concretos eran el objeto del procedimiento y la posterior calificación jurídica y la posibilidad de enjuiciarse de forma separada. En todo caso, insistimos en que no vamos a entrar de lleno y de forma pormenorizada en dicho debate, ya que en el presente caso, el motivo que ahora plantea el apelante como el primero de los argumentos de su recurso no lo ha hecho valer hasta este momento procesal de la segunda instancia, pues ni a lo largo del procedimiento ha hecho mención a esta cuestión, ni en el escrito de calificación provisional, ni en el momento previo al comienzo de la sesión del juicio oral, como era menester de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicita la nulidad del procedimiento por esta causa, siendo en el escrito del interposición del recurso cuando hace valer esta objeción solicitando la nulidad de la sentencia por incompetencia objetiva del Juez de lo Penal, alegación que debe ser rechazada de plano no habiendo lugar a la nulidad solicitada. Por último, se...

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