STS, 5 de Junio de 2002

PonenteD. FERNANDO CID FONTAN
ECLIES:TS:2002:4056
Número de Recurso6271/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO DE CASACION
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil dos.

VISTO por la Sala Tercera (Sección tercera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de costas por indebidas, promovido por el Sr. Abogado del Estado en relación con la tasación practicada en este recurso de casación 6271/1994.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación nº 6271/1994, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo dictó con fecha 22 de diciembre de 2001 sentencia desestimando el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado, siendo impuestas las costas del recurso a la parte recurrente. Fue parte recurrida la Generalidad de Valencia representada por la Procuradora Dª Emilia , asistida del Letrado D. Manuel .

SEGUNDO

A instancia de la representación procesal de la parte recurrida, el Sr. Secretario de esta Sala practicó la tasación de costas con fecha 6 de marzo de 2002 por importe total de 2.123'08 euros, la minuta de honorarios del Letrado Don Manuel por importe de 180'30 euro en concepto de escrito de personación y 1.942'77 euros por escrito de oposición, haciendo un total de 2.123'08 euros.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado, impugna la referida tasación alegando que son indebidos y excesivos los honorarios del Letrado. Concretamente, respecto de su carácter indebido estima que la partida de "Presentación" por importe de 180'30 euros, carece de amparo en las normas colegiales, debiendo ser reducida la minuta a la redacción del escrito de oposición, que también impugna por excesivos, la cual debe quedar reducida a 1.314 euros.

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de 21 de marzo de 2002 se acordó sustanciar en primer lugar la impugnación por honorarios indebidos, siguiéndose el trámite de los incidentes.

QUINTO

Se ha opuesto a la impugnación la representación procesal de la parte recurrida, quien, en escrito presentado el 1 de abril de 2002, interesa su desestimación, condenando al impugnante en las costas de este incidente.

SEXTO

Por providencia de 26 de abril de 2002 se señaló para deliberación y fallo de este incidente el 29 de mayo de 2002, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Cid Fontán. En la indicada fecha ambos actos tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Sr. Abogado del Estado impugna por indebidos los honorarios del Letrado de la parte recurrida. Sostiene que la partida "Presentación" incluida en la minuta carece de amparo en las normas colegiales. La impugnación debe ser acogida, como acabamos de decir recientemente en las SSTS de 22 de mayo de 1998, 11 de diciembre de 1999, 7 de abril de 2001 y 5 de marzo de 2002. En el caso que enjuiciamos, la minuta del Abogado disocia indebidamente los conceptos "preparación y oposición", debiendo entenderse que bajo esa equivocada expresión se ha querido hacer referencia a la redacción del escrito de oposición previsto en el art. 101.1 de la L.J. Con otras palabras, la formulación del escrito de oposición ha sido la única intervención que ha tenido el Letrado de la parte recurrida. Presentación y contestación u oposición al recurso de casación constituyen una sola actividad. El Letrado minutante en su escrito de 1 de abril de 2002, admite tácitamente la improcedente de dicha partida, que debe ser excluida de la minuta.

SEGUNDO

La misma parte considera excesiva la partida de oposición por importe de 1.942'77 euros (323.250 pesetas), a cuya impugnación deberá darse trámite de excesivas.

TERCERO

No concurren circunstancias que determinen la imposición de costas de este incidente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey,

FALLAMOS

Estimamos en parte la impugnación promovida por el Sr. Abogado del Estado en relación con la tasación de costas practicada en este recurso de casación nº 6271/1994. Declaramos que es indebida la partida "Presentación" por importe de 180'30 euros (30.000 pesetas) incluida en la minuta del Letrado de la parte recurrida, que debe ser excluida de la referida tasación, debiendo darse trámite al incidente de impugnación de costas por excesivas. sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sal en audiencia pública de los que, como SECRETARIO, certifico.

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