STS, 10 de Julio de 2002

PonenteEnrique Cancer Lalanne
ECLIES:TS:2002:5159
Número de Recurso3955/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - INCIDENTE TASACION DE COSTAS??
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. ENRIQUE CANCER LALANNED. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil dos.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el incidente de impugnación de costas por indebidas interpuesto por el Sr. Abogado del estado, en representación de la Administración General, recurrente en este recurso de casación nº 3955/1999, y condenada en costas por el auto que declaró la inadmisión. Ha sido parte en este incidente D. Daniel , recurrido en la casación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito registrado el 28 de Noviembre de 2001, D. Daniel , actuando a través de su representación procesal, interesó que se procediera a la tasación de las costas causadas en este recurso, adjuntando al efecto la minuta de honorarios devengados en el mismo por el Letrado que le defendió D. Germán , que ascendía a 174.000 ptas, correspondientes a 30.000 ptas por instrucción de los autos, 120.000 ptas por alegaciones, mas 24.000 ptas por IVA. Así como otra cantidad por derechos del Procurador, que no se discuten.

SEGUNDO

Practicada la correspondiente tasación por la Sra. Secretaria, se incluyeron en la misma 30.000 ptas por instrucción y 120.000 por alegaciones, en correspondencia a los honorarios devengados por el indicado Letrado Sr. Germán , mas otra cantidad por los derechos del Procurador de la recurrida. Dado traslado, la Abogacía del Estado impugna la tasación, solo y en el exclusivo extremo en que hace referencia a la inclusión en la minuta del letrado del recurrido, de 30.000 ptas en concepto de instrucción, pues según alega, en la regulación legal del trámite, éste es único, sin que aparezca separado uno de instrucción y otro de impugnación de la casación.

TERCERO

Al contestar a la impugnación, el condenado en costas, manifiesta que acepta la minoración de la tasación en la parte correspondiente a la instrucción de los autos, renunciando a las 30.000 ptas de esa partida, pero manteniendo el resto de la minuta que no ha sido impugnada.

CUARTO

Para votación y fallo se señaló el día 8 de Julio de este año, en cuyo momento tuvo lugar la celebración del acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Consta en autos que por providencia de 1 de Febrero de 2001, esta Sala acordó oír a las partes sobre la posible inadmisibilidad de la casación, por las causas que allí se especificaban. Trámite que fue evacuado por el recurrido mediante escrito de 21 de Febrero de 2001, naturalmente con firma del Letrado que le defendía, Sr. Germán , al ser ello una exigencia legal. Así lo recogió el auto que declaró la inadmisibilidad e impuso la condena en costas de que deriva este incidente.

SEGUNDO

A pesar de lo expuesto, es de tener en cuenta la renuncia a que alude el antecedente tercero de esta resolución, de ahí que resulte procedente estimar la impugnación que plantea la representación estatal.

TERCERO

No se aprecian motivos para una condena por las costas procesales causadas.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución;

FALLAMOS

Se estima la impugnación de costas por indebidas interpuesta por el Sr. Abogado del Estado contra la tasación de costas practicada en este recurso de casación nº 3955/99, en cuanto a la partida de 30.000 ptas por instrucción del Letrado Sr. D. Germán , que defendió al recurrido. Partida que se excluye de la tasación.

No se hace una expresa condena por las costas procesales causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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