STS, 26 de Junio de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2002

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil dos.

Visto por la Sala Tercera (Sección 1ª) de este Tribunal, el incidente de impugnación de costas por indebidas, promovido por D. Marcelino , que intervino como recurrente en este recurso de casación para la unificación de doctrina del que deriva esta incidencia. Siendo parte en el mismo el Ayuntamiento de Sabadell.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito registrado el 19 de Abril de 2001, el Ayuntamiento de Sabadell, a través de su representación procesal interesó que se procediera a la tasación de costas, adjuntando al efecto la minuta del Letrado que le había defendido, Dª Verónica , que ascendía a la cantidad de 274.275 ptas, por escrito de oposición, más 43.884 ptas, por IVA, con cita de los artículos 128, 85, 47 y Disposición General 7ª, de las Normas del Colegio de Madrid, y otra correspondiente a los derechos del Procurador, que ahora no se discute.

SEGUNDO

Practicada la correspondiente tasación de costas por el Sr. Secretario, se incluyeron en ella 274.275 ptas, en concepto de minuta del Letrado del Ayuntamiento de Sabadell, por escrito de oposición, y otra por derechos de Procurador, que no se discute.

TERCERO

El recurrente y condenado en costas D. Marcelino , a través de su representación procesal, impugnó la tasación al considerar indebida la cantidad correspondiente a la minuta del Letrado, solicitud que fuera excluida al corresponder a un trámite inexistente e indebido.

CUARTO

Al cumplimentar el oportuno traslado, el Ayuntamiento de Sabadell, cuya minuta había sido impugnada, manifestó que admitía la exclusión de la minuta, pues reconocía que no era debida al no haber sido admitido el escrito de oposición en la providencia de 13 de Enero de 1999.

QUINTO

Para votación y fallo se señaló el día 24 de Junio, habiendo tenido lugar en esa fecha el mencionado acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Tal como manifiesta el propio Ayuntamiento de Sabadell, consta en autos que por providencia de 13 de Enero de 1999, se declaró no haber lugar a tener por formulado el escrito de oposición al recurso de casación presentado en el momento de la personación, por no ser el momento procesal oportuno (ello sin duda porque no correspondía al momento de ese trámite, el de oposición al fondo del asunto, o a la procedencia de la unificación de doctrina, que entonces se planteaba). De modo que habiendo quedado firme esa providencia, y vista la posición procesal que ahora mantiene el Ayuntamiento contra el que se dirige la impugnación, procede que se dicte resolución estimatoria de la pretensión del impugnante.

SEGUNDO

No se aprecian motivos para una condena por las costas procesales causadas.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey por la autoridad que nos confiere la Constitución;

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos la impugnación de costas por indebidas planteada por D. Marcelino contra la tasación de costas practicada por la Secretaría de esta Sala, en el recurso de casación nº 11350/1998, en el sentido de que la cantidad de 274.275 ptas correspondiente a la minuta del Letrado que actuó por el Ayuntamiento de Sabadell, debe ser excluida de la tasación.

Sin que se haga una expresa condena por las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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