STSJ Andalucía , 28 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:13078
Número de Recurso3497/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS D.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Veintiocho de Septiembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3497 de 1996, interpuesto por Carlos Antonio , representado por el Procurador RAFAEL ROSA CAÑADA, contra AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA, representado por el Procurador EDUARDO MAGNO GOMEZ.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Rafael Rosa Cañada, en representación de Carlos Antonio , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra desestimación presunta, por silencio administrativo de los recursos interpuesto por el recurrente en fecha 14 de mayo de 1996, registrándose el recurso con el número 3497/1996 y de cuantía 2.586.609 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "que declare nula la resolución del Ayuntamiento de Estepona de 18 de octubre de 1995, que anulaba la concesión en playa, y se considere que dicha anulación se había producido tácitamente en el transcurso de un año desde la concesión sin utilizar ni proceder a instalación alguna, como se refleja en el pliego de condiciones administrativas, punto XV, y la de 20 de febrero de 1996 del jefe de la unidad de recaudación del mismo ayuntamiento, por el que se iniciaba la vía de apremio contra mi representado declarando no haber lugar al pago de la cantidad reclamada, todo ello con condena a la demandada en costas si se opusiere en este recurso ".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que desestime en su integridad el "recurso contencioso-administrativo", confirmando en todos sus extremos el/los acto/s recurrido/s, con expresa imposición de las costas de este proceso al demandante".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos que pesan sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la desestimación presunta, por silencio administrativo, de los recursos extraordinarios de Revisión interpuestos por el recurrente Don Carlos Antonio en fecha 14 de mayo de 1996 contra las Resoluciones del Ayuntamiento de Estepona de fecha 18 de Octubre de 1995 (sobre Anulación de Concesión en Playa y débito de 2.353.914 pesetas correspondientes a los años 1991 a 1994 más las ocupación de playa temporada 1995) y 22 de Abril de 1996 (diligencia de embargo dimanante del expediente C-51.631 y 32 por Ocupación Playa Restaurante NUM000 playa DIRECCION000 años 1992 a 1995).

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia que, estimando la demanda...

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