SAN, 1 de Junio de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2001:3542

SENTENCIA

Madrid, a uno de junio de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/1871/1998, se tramita a

instancia de D. Marcos , representada y defendida por la Letrado Dª Mª

del Mar Escolano Sanz, contra resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 3 de

Septiembre de 1.998, sobre provisión de Administraciones de Lotería, y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por D. Marcos , frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 3 de Septiembre de 1.998, solicitando a la Sala anule el acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, la Sala dictó auto en fecha 14 de Octubre de 1999 con el resultado obrante en autos. Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 30 de Mayo de 2.001.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna la adjudicación de una Administración de Loterías en Nigrán (Pontevedra), mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 3 de septiembre de 1.998, publicada en el BOE de NUM000 de Septiembre de 1.998, nº NUM001 .

SEGUNDO

En la demanda se argumentan alegatos teóricos sobre discreccionalidad y desviación de poder, normativa constitucional sobre actuación administrativa y control jurisdiccional, así como función motivadora de las Comisiones Asesoras. Luego se enlazan dichos principios que nadie discute con las concretas alegaciones del asunto: Falta de motivación del valor comercial de los locales, e incumplimiento del art. 9 del R.D. 1082/85, de 11 de Junio, en relación con su art. 10.

TERCERO

En síntesis, y sin perjuicio de lo hasta ahora expuesto debemos considerar por el siguiente orden las irregularidades administrativas denunciadas en la demanda, que son las siguientes: Falta de motivación en el expediente administrativo sobre el valor comercial de los locales en liza, al carecer de informe técnico sobre dicho particular.

Este informe no fue incorporado a autos en forma de certificado como ha ocurrido en otros...

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