STSJ Cantabria 504/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2005:656
Número de Recurso183/2005
Número de Resolución504/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

enor que nunca podría alcanzarse con la argumentación del motivo.

Con relación al concreto supuesto, dada la continuidad delictiva a través del tiempo -años 1984, 1985 y hasta el mes de abril de 1986- y el sucesivo apoderamiento de diversas cajas de bebidas alcohólicas que hacen un total de 200, aproximadamente, como describe el hecho probado y que se valoran a 2000 pesetas cada una patentiza la modalidad delictiva descrita en el art. 69 bis del Código Penal.

CUARTO

El motivo tercero de este recurso se acoge a la vía casacional del nº 2º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y denuncia error en la sentencia impugnada respecto a la cantidad de cajas sustraídas, como viene evidenciado por los documentos aducidos en el escrito de preparación del recurso.

El motivo no puede prosperar, pues aunque se concediera valor documental a los referidos escritos a efectos casacionales -se trata de documentos privados sin adverar los obrantes a los folios 202 al 214 del sumario y no 282 y siguientes como equivocadamente se dice en el motivo- ellos no patentizan equivocación alguna por parte del Tribunal de instancia, pues muchas de tales entregas tuvieron lugar en diciembre de 1979, enero y febrero de 1980, siendo así que las sustracciones se comienzan a realizar desde 1984 a 1986. Las facturas podrán acreditar la adquisición de tales cajas, pero no que las mismas fueran sustraídas y no en el servicio y consumición del público asistente.

Las razones explicitadas en el fundamento jurídico primero de la sentencia recurrida sobre el número de cajas sustraídas, son tan lógicas, ponderadas y sensatas que este Tribunal de Casación tiene que hacerlas suyas y rechazar el motivo que ya lo fué en la instancia.

Los documentos en cuestión, aún admitidos generosamente a efectos casacionales del error facti, no acreditan, por tanto, equivocación alguna en el órgano a quo y conduce todo ello a la obligada desestimación del motivo.

QUINTO

El último motivo -cuarto- del recurso de la acusación particular se acoge al art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y moteja a la sentencia de instancia de haber vulnerado la tutela judicial efectiva del recurrente, reconocida por el art. 24.1 de la Constitución. En realidad el motivo es una repetición del anterior que se quiere amparar en un ropaje constitucional, con lamentable olvido de que tal principio se satisface con el juicio con todas sus posibilidades y donde ha comparecido como acusados y con el pronunciamiento de un fallo resolviendo las cuestiones dilucidadas en el proceso. El derecho a la tutela judicial efectiva presenta un contenido complejo, que incluye, entre otros, la libertad de acceso a Jueces y Tribunales, el derecho a obtener un fallo de éstos y también a que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR