SAP Baleares 533/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2006:2126
Número de Recurso540/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución533/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00533/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000540 /2006

S E N T E N C I A Nº 533

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

Dª CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Diciembre de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Manacor, bajo el número 214/2005, ROLLO de SALA número 540/2006, entre partes, de una como demandada apelante MARINA PARC SA, representada por el Procurador Sr. Colom Ferra y asistida del Letrado Sr. Palmer; de otra como actor apelado D. Braulio, representado por la Procuradora Sra. Font Jaume y asistido del Letrado Sr. Domenge.

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 3 mayo 2006, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por D. Braulio contra la entidad Marina Parc SA declarando la nulidad de los acuerdos adoptados por la entidad Marina Parc SA en su Junta General Extraordinaria celebrada en fecha 22 de enero de 2005, con imposición a la parte demandada de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día 24 de noviembre pasado la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen:

PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia, y que constituye el objeto de la presente alzada, resuelve estimar la demanda interpuesta por D. Braulio contra la entidad mercantil MARINA PARC S.A., declarando la nulidad de los acuerdos adoptados por la misma en la Junta General Extraordinaria celebrada el día 22 de enero de 2005 al no haberse hecho mención en la convocatoria de la Junta del derecho de los accionistas a examinar, en el domicilio social el texto íntegro de la propuesta de modificación de los estatutos y del informe preceptivo sobre ella, así como a solicitar la entrega o el envío gratuito de dichos documentos, tal y como se exige en el artículo 144.1 c) de la Ley de Sociedades Anónimas. Se alza contra la meritada resolución la entidad demandada que solicita, de este tribunal, su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se desestime la demanda, absolviéndola de los pedimentos en su contra deducidos, esgrimiendo en fundamento de tal pretensión los siguientes motivos: a) la interpretación jurisprudencial del artículo 144 de la Ley de Sociedades Anónimas ha venido poniendo de manifiesto que la finalidad de la norma, que es una concreción para el caso que se pretendan modificaciones estatutarias del derecho de información de los accionistas, es evitar atropellos y garantizar el ejercicio del derecho de aquellos, pero no puede amparar los intentos de obstaculizar la vida societaria (SSTS de 30 de enero de 2001 y 8 de mayo de 2003, entre otras), lo que trae como consecuencia que deba valorarse el caso concreto para evitar que al socaire de la norma se amparen ejercicios abusivos contrarios a la buena fe y al derecho; b) en el presente caso estima el apelante que, contrariamente a lo manifestado por el juez a quo si resulta relevante la imputación objetiva de responsabilidad sobre la omisión en el anuncio de la convocatoria del requisito cuya omisión fundamenta la nulidad, resultando acreditado en autos que:

- Quien ejercita la acción de nulidad es el Presidente del Consejo de Administración de la entidad Marina Parc SA.

- El socio que instó la modificación estatutaria, Son Picarol Nou SL, depositó en la misma fecha y en el domicilio social el informe justificativo de la propuesta de modificación.

- El citado accionista ya había manifestado en una Junta anterior su disconformidad con la gestión y los resultados sociales y postulando ser nombrado administrador único al representar a la mayoría de accionistas.

- La convocatoria de la Junta la realiza el Consejo de Administración, órgano que es el que omite los extremos a los que se refiere el artículo 144.1 de la LSA.

De los anteriores hechos infiere el apelante que fue el órgano de administración, a quien compete la convocatoria, el que incumplió su obligación de hacer constar la existencia del informe y la posibilidad de su examen por parte de los socios, por lo que el hoy demandante no ostenta legitimación para impugnar la Junta al ser el causante de tal omisión. Por último, se añade que el Sr. Braulio recibió la documentación relativa a la propuesta de cambio estatutario enviada por Son Picarol Nou con antelación a la celebración de la Junta, por lo que sí se hallaba garantizado su derecho y el ejercicio consciente y responsable del voto, por lo que el demandante no vió vulnerado su derecho de información, siendo irrelevante que alguno de los demás socios no recibiera la documentación remitida ya que ni asistieron a la Junta ni la han impugnado, siendo que la infracción del artículo 144 solo podría afectar, en su caso, a un accionista que habiendo querido ejercitar su derecho de información no ha podido hacerlo.

La parte actora hoy apelada se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la plena confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El derecho de información, sustancialmente ligado a la condición de socio en las sociedades capitalistas, como así se ha venido reconociendo en unánime jurisprudencia -SSTS de 12 de junio de 1997, 13 de noviembre y 15 de diciembre de 1998 y 10 de marzo de 1999, entre otras muchas-, viene recogido en el artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas, referido a que los accionistas podrán solicitar por escrito con anterioridad a la junta o verbalmente en el curso de la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos...

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