SAP Madrid 396/2005, 23 de Junio de 2005
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2005:7686 |
Número de Recurso | 393/2004 |
Número de Resolución | 396/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCODª. MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00396/2005
Fecha: 23/06/2005
Rollo: RECURSO DE APELACIóN 393/2004
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Apelante: Dª. Claudia
PROCURADOR: Dª. MARÍA LUISA MONTERO CORREAL
Apelado: UNSER, S.L.
PROCURADOR: D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 774/2003
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE MÓSTOLES (MADRID)
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
Dª. TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE
En MADRID, a veintitrés de junio de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 774/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MÓSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 393/2004, en los que aparece como parte apelante: Dª. Claudia representada por la procuradora Dª. MARÍA LUISA MONTERO CORREAL, y como apelado: UNSER, S.L. representado por el procurador D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO, sobre Impugnación de Acuerdos Sociales, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.
Que los autos originales núm. 774/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de Móstoles, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Que por el Ilmo. Sr. D. Ramón Badiola Díez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Móstoles, se dictó sentencia con fecha 5 de Febrero de dos mil cuatro, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la excepción de falta de legitimación alegada por la entidad mercantil Unser, S.L., absuelvo a la referida entidad de los pedimentos formulados en la demanda interpuesta por DoñaClaudiaa, con expresa imposición de costas a la demandante.
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Emilia Salvador Muñoz, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 8 de Junio del año en curso
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
FUNDAMENTOS DE DERECH
Tras una síntesis de los antecedentes de la litis: el derecho de Dª.Claudiaa a ser convocada y a asistir a la Junta General de socios de UNSER, S.L., celebrada el 19 de Junio de 2003, ejercitando junto con D.Eusebioo los derechos sociales como copropietarios de 4.737 particiones sociales de la citada demandada UNSER; la naturaleza y régimen aplicable a tales participaciones, inicialmente gananciales y después de la sentencia de separación conyugal, sometidas al régimen de la comunidad de bienes, del artículo 392 del C.c.; la convocatoria de aquella Junta General únicamente al Sr.Eusebioo y el planteamiento de nulidad de acuerdos sociales por vulneración de los artículos 46.2 (convocatoria), 49.2 (derecho de representación), 51 (derecho de información) y 54 (derecho de voto) todos de la LSRL y subsidiariamente, de anulabilidad de aquellos acuerdos; contestación de UNSER y sentencia dictada, la apelante alega como primer motivo de su recurso, la indebida estimación de la excepción de falta de legitimación activa por razones de titularidad formal de las mencionadas participaciones. Frente a...
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ATS, 8 de Septiembre de 2008
...contra la Sentencia, de fecha 23 de junio de 2005, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª) en el rollo de apelación nº 393/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 774/2003 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de - Habiéndose tenido por interpuesto el rec......