SAP Madrid 396/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2005:7686
Número de Recurso393/2004
Número de Resolución396/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCODª. MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00396/2005

Fecha: 23/06/2005

Rollo: RECURSO DE APELACIóN 393/2004

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: Dª. Claudia

PROCURADOR: Dª. MARÍA LUISA MONTERO CORREAL

Apelado: UNSER, S.L.

PROCURADOR: D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 774/2003

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE MÓSTOLES (MADRID)

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Dª. TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE

En MADRID, a veintitrés de junio de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 774/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MÓSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 393/2004, en los que aparece como parte apelante: Dª. Claudia representada por la procuradora Dª. MARÍA LUISA MONTERO CORREAL, y como apelado: UNSER, S.L. representado por el procurador D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO, sobre Impugnación de Acuerdos Sociales, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 774/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de Móstoles, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Ramón Badiola Díez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Móstoles, se dictó sentencia con fecha 5 de Febrero de dos mil cuatro, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la excepción de falta de legitimación alegada por la entidad mercantil Unser, S.L., absuelvo a la referida entidad de los pedimentos formulados en la demanda interpuesta por DoñaClaudiaa, con expresa imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Emilia Salvador Muñoz, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 8 de Junio del año en curso

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

Tras una síntesis de los antecedentes de la litis: el derecho de Dª.Claudiaa a ser convocada y a asistir a la Junta General de socios de UNSER, S.L., celebrada el 19 de Junio de 2003, ejercitando junto con D.Eusebioo los derechos sociales como copropietarios de 4.737 particiones sociales de la citada demandada UNSER; la naturaleza y régimen aplicable a tales participaciones, inicialmente gananciales y después de la sentencia de separación conyugal, sometidas al régimen de la comunidad de bienes, del artículo 392 del C.c.; la convocatoria de aquella Junta General únicamente al Sr.Eusebioo y el planteamiento de nulidad de acuerdos sociales por vulneración de los artículos 46.2 (convocatoria), 49.2 (derecho de representación), 51 (derecho de información) y 54 (derecho de voto) todos de la LSRL y subsidiariamente, de anulabilidad de aquellos acuerdos; contestación de UNSER y sentencia dictada, la apelante alega como primer motivo de su recurso, la indebida estimación de la excepción de falta de legitimación activa por razones de titularidad formal de las mencionadas participaciones. Frente a...

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