SAP Córdoba 473/2005, 13 de Diciembre de 2005

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2005:1610
Número de Recurso331/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución473/2005
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

ANTONIO FERNANDEZ CARRIONJOSE MARIA MAGAÑA CALLEPEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

SENTENCIA Nº 473/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRIÓN

Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACIÓN CIVIL

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CÓRDOBA

JUICIO ORDINARIO 862/04

Rollo: 331/05

En la ciudad de Córdoba, a 13 de Diciembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de DOÑA Amparo Y DON Luis Alberto, representados por el Procurador D. Manuel Coca Castilla y asistidos por el Letrado D. Luis Cots Marfil contra DIRECCION000 DE CÓRDOBA, representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Espinosa de los Monteros y asistida del Letrado D. Luis Roldán Ranchal, pendientes en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON ANTONIO FERNÁNDEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Córdoba, con fecha 4 de Mayo de 2005 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Doña Amparo y Don Luis Alberto contra la DIRECCION000 de Córdoba, y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello, con imposición de las costas a los demandantes."

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para la deliberación que ha tenido lugar el día 19 de septiembre de 2.005.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los consignados en la sentencia apelada que quedan sustituidos por los siguientes:

PRIMERO

Se alega por los apelantes como primer motivo de apelación lo siguiente: "Incorrecta apreciación por el Juez de Instancia del contenido de los acuerdos adoptados por las diversas Juntas de Propietarios de la Comunidad demandada, y más concretamente de los acuerdos adoptados en la Junta de 26 de abril de 2004 objeto de impugnación. Infracción de los arts. 17.1ª, 18 y 19.2 de la L.P.H ."

La Juzgadora de instancia no entra en el fondo de la cuestión controvertida en base a considerar que en la Junta de 26 de abril del 2004 y que concretamente es objeto de impugnación en el presente procedimiento se limitó a la aprobación del presupuesto de instalación y determinación de la cuota extraordinaria correspondiente a cada finca pero fue en la Junta Extraordinaria de fecha 22-11-2001 donde se acordó la contribución de los locales en tales gastos y tal acuerdo no fue impugnado.

Esta Sala no comparte en modo alguno los argumentos esgrimidos en la sentencia apelada.

En el acta correspondiente a la referida Junta del 2001 se hizo constar lo siguiente:

"UNICO.- Instalación del servicio de ascensores en el inmueble, tanto en escalera izquierda como en derecha. Invitación al técnico de la empresa Cordobesa de Ascensores. Cesión o venta por parte de los locales comerciales de parte de estos. Coste.

Como se había pedido en Juntas anteriores, aunque fuera de manera informal, se han hecho los estudios técnicos correspondientes y se ha llegado a la conclusión de la posibilidad de colocar este servicio común, de gran utilidad, que ya es necesario para algunos propietarios de edad avanzada, aparte de que contar con servicio de ascensor supone incrementar muy sensiblemente el valor del inmueble y de los pisos particulares.

De conformidad con las explicaciones emitidas por D. Jose Daniel, técnico de la empresa "Cordobesa de Ascensores", la instalación se haría en la escalera izquierda por el patio interior y en la escalera derecha por el portal y escaleras actuales, lugar recomendado técnicamente.

Para que la ubicación en escalera derecha pueda tener lugar, a la vista de las exigencias normativas, inclusive la relacionada con la evacuación de incendios ( 1 metro como mínimo de ancho para escalones), necesitaríamos que por parte del local comercial de la Sra. Amparo se cediera, vendiera, arrendara o bien quedase constituía la correspondiente servidumbre sobre la pequeña parte de superficie de la parte que recae al fondo de este local.

Es por ello que una Comisión formada por Dª Daniela y D. Pedro Enrique concertaran una entrevista con los propietarios de este local al objeto de buscar la forma más interesante de conseguir nuestro objetivos de instalación de nuevo ascensor.

El precio aproximado asciende a once millones de pesetas ambos aparatos, que incluye la obra civil y la colocación del ascensor y complementos.

Una vez que se haya realizado la gestión anteriormente encomendada a la Comisión, se procederá a la solicitud de presupuestos para su posterior aprobación en nueva Junta General al objeto de determinar la cuota que corresponde abonar a cada convecino.

Se hace constar que, si bien los locales deben participar en el nuevo servicio común, quedarán exentos en el futuro de participar en los gastos ordinarios de mantenimiento y conservación.

Se acuerda solicitar las ayudas que pudieran existir en esta materia tanto a la entidad Vimcorsa como a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico...

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