SAP A Coruña 218/2002, 28 de Mayo de 2002

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2002:1344
Número de Recurso135/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2002
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En a Coruña a veintiocho de mayo de dos mil dos.

En el recurso de apelación civil número 135/02, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° seis de A Coruña, sobre IMPUGNACION DE ACUERDO, siendo apelantes Dolores , representada por el Procurador Sr. Del Río Sánchez, y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000 N° NUM000 (A CORUÑA), representada por el Procurador Sr. Lousa Gayoso. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia de Coruña-6, con fecha veinte de julio de dos mil uno, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que acogiendo la excepción principalmente planteada de sumisión de la cuestión a arbitraje alegada por la comunidad de propietarios del edificio sito en AVENIDA000 NUM000 de La Coruña representada por el Procurador Sr. Lousa Gayoso Sr. Gómez de La Torre frente a la demanda planteada por Dª Dolores representado por el Procurador Sr. Del Río Sánchez y asistido por el Letrado Sr. Lavandira Rábade, debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados de todos los pedimentos de la demanda, sin entrar en el fondo de la cuestión ni de la demanda ni de la reconvención y dejando imprejuzgadas las acciones ejercitadas, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la pate actora, salvo las de la reconvención que son de cuenta de la demanda de conformidad con el art. 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación por las representaciones de Dolores y Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 , NUM000 (A Coruña), que le admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día de ayer para votación y Fallo.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cláusula contenida en el apartado B.5 de los estatutos comunitarios de 2 de agosto de 1962 solo podría derivar a arbitraje de equidad si fuere exclusivamente concerniente a los "respectivos derechos y deberes" de los propietarios, mas no excluir la Jurisdicción en lo que atañe a impugnación de acuerdos sociales por alegada contravención de preceptos de la Ley especial. En todo caso, ambas partes litigantes solicitan en la alzada la resolución del conflicto en esta sede, lo que concuerda con lo dicho precedentemente.

SEGUNDO

No concurriendo interferencias de orden procedimental, lo peticionado en la demanda es que "se deje sin efecto el acuerdo tomado en el segundo punto del orden del día de la Junta celebrada... el 28 de marzo de 2000, y consecuentemente los puntos de dicho Orden del día 3°, 4° y 5°". Los antecedentes del asunto son bien conocidos. Un acuerdo informal de la mayoría de los comuneros para la ejecución en el portal del inmueble de obras tendentes a la ubicación de la...

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