STSJ Extremadura , 30 de Enero de 2004

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2004:170
Número de Recurso1582/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00167/2004 La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 167 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS / En Cáceres, a TREINTA de ENERO de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1582 de 2001 , promovido por el Procurador D. JOAQUIN GARRIDO SIMÓN, en nombre y representación de la recurrente DON Arturo , siendo demandado el AYUNTAMIENTO DEL CASAR DE CÁCERES , representado por el Procurador DON JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ LAVADO; recurso que versa sobre: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Casar de Cáceres de fecha 09.11.01 que acuerda inadmitir recurso de reposición frente al Proyecto de Reparcelación del Polígono Industrial "Charca del Hambre" en la localidad de Casar de Cáceres.

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S .-

PRIMERO

Se impugna en este proceso por el Sr. Arturo , la legalidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Casar de Cáceres (Cáceres), adoptado en sesión de 9 de noviembre de 2.001, por el que se desestimaba el recurso de reposición contra el Proyecto de Reparcelación del Polígono Industrial "Charca del Hombre" y actuaciones subsiguientes para su ejecución; se suplica en la demanda que con anulación del mencionado acuerdo se declare la nulidad del Proyecto de Reparcelación, de la Addenda modificando la cuenta de liquidación, de la modificación de ubicación de uno de los viales, todo ello con reconocimiento del derecho al actor de la indemnización del valor de los terrenos ocupados para la construcción del vial a razón de 4.000 pesetas por metro cuadrado, deduciendo de la cuenta de liquidación de las parcelas el coste del vuelo del terreno. Se opone a tales pretensiones el Sr. Letrado del Ayuntamiento demandado que considera el acuerdo ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Antes de proceder al estudio de las pretensiones accionadas hemos de hacer referencia a las objeciones que a su ejercicio se hacen en la contestación a la demanda. En efecto, conforme se razona en el fundamento último de ese escrito de alegaciones, se parte de que el Ayuntamiento declaró la extemporaneidad del recurso de reposición interpuesto por el recurrente; declaración que se estima ajustada a Derecho por haberse aprobado el Proyecto en 1.998 y notificado el 5 de junio de ese año, en tanto que el recurso de reposición no se habría interpuesto hasta el día 31 de julio de 2.001. La alegación no puede prosperar, ya de entrada, porque no es cierto que el acuerdo del Pleno que se revisa declarase la extemporaneidad del recurso de reposición, sino su desestimación, declaración que se corresponde con su propia motivación. Pero además de ello, y sin dejar de reconocer que en el suplico de la demanda se hace una extensión desmesurada de la declaración de nulidad que lleva incluso a pretenderlo del Plan de Reforma Interior, o sus modificaciones, así como del Proyecto de Reparcelación y su Addenda, cuyo procedimiento de aprobación comporta necesariamente que a la fecha el recurso de reposición ya habían causado estado, como se acredita con las fechas de publicaciones de dichos instrumentos; es lo cierto que lo que el actor viene permanentemente imputando al Ayuntamiento es precisamente no haber ejecutado las obras de urbanización conforme a las...

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