STSJ Cataluña 7761, 16 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha16 Junio 2005
Número de resolución7761

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso núm. 523/00 Partes: IPCENA, Jose Ramón , Alfredo , VALDAN TURISTIC, S.L. Y PARTIT POPULAR DE SOLSONES C/ CONSELL COMARCAL DEL SOLSONES SENTENCIA Nº 752 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª MARIA PILAR ROVIRA DEL CANTO Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO D. JORDI MORATÓ ARAGONÉS I PÀMIES En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de junio de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINSTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 523/00, interpuesto por el procurador D. ANGEL JOANIQUET IBARZ, en nombre y representación de IPCENA, Jose Ramón , Alfredo y VALLDAN TURISTIC, S.L., contra el CONSELL COMARCAL DEL SOLSONES, representado por el procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU I FUREST.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en el Juzgado de lo contencioso administrativo núm. 1 de Lleida, se interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 30 de noviembre de 1998 adoptada por el Pleno del Consell Comarcal del Solsonès, que resolvía desestimar las alegaciones presentadas cotnra el acuerdo de aprobación inicial del proyecto "Cami de Serraseca a Oliana, segunda fase" y aprobarlo definitivamente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la

Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación o revocación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose acordado por Auto de 5 de noviembre de 1999 el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicaron cuantas fueron declaradas pertinentes, y tras la formulación de conclusiones sucintas, tras lo cual, habiéndose declarado la incompetencia del órgano judicial unipersonal, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo primero que conviene hacer en este procedimiento es determinar con claridad el acto administrativo que es objeto de impugnación, que no es otro que el Acuerdo del Pleno del Consell Comarcal adoptado en sesión extraoardinaria en fecha 30 de noviembre de 1998 y que hace referencia a la aprobación definitiva del proyecto titulado "Camí de Serraseca a Oliana. 2ª fase", que había sido aprobado inicialmente en sesión de 6 de junio de 1998. Y ello por cuanto los recurrentes aprovechan la demanda para realizar una extensa historia sobre la tramitación administrativa de dos proyectos referentes a la misma vía, el que corresponde a la primera fase, aprobado definitivamente el 25 de julio de 1997, que es firme en vía administrativa, y el que ahora se impugna, individualizable respecto del anterior, aun cuando en la demanda se entiende en algunos párrafos que debieran haberse tramitado de manera conjunta y unitaria. No pudiendo ser atacado ya el proyecto aprobado el 25 de julio de 1997, sólo resta entrar en el debate jurídico respecto de la legalidad y viabilidad del proyecto correspondiente a la segunda fase, siguiendo el orden de los fundamentos o motivos de impugnación contenidos en la demanda.

SEGUNDO

Alegan como primer motivo de impugnación que se ha seguido un procedimiento inadecuado para la aprobación del Proyecto, ya que consideran que el Consell Comarcal del Solsonès no ha tenido en cuenta la normativa contenida en la Ley de Carreteras ni ha cumplido todos los requisitos necesarios para aprobar el proyecto de obras, cuales son la necesidad de contar con un estudio informativo previo de las distintas alternativas, un proyecto de trazado sobre los aspectos geométricos de la actuación y definición de los bienes y derechos afectados, un proyecto de construcción como desarrollo de la solución óptima, con detalle para hacer factible su construcción y posterior explotación, y un estudio del impacto ambiental -previsto en el artículo 14 de la Ley 7/1993 catalana -, como documento diferenciado.

El Ayuntamiento demandado opone a esta alegación que no se trata de la ejecución de una carretera, sino de un camino rural que da acceso a núcleos de población, aun cuando este camino se haya asfaltado, siendo uno de los supuestos excluídos del ámbito de aplicación de la Ley de Carreteras en Cataluña en su artículo 2.2 .

TERCERO

Según figura en la Memoria elaborada que ha servido de base al Proyecto de obras de construcción de la variante del trazado en la zona comprendida entre la derivación de la Valldan y la ermita de Sant Just, a realizar en el camino desde la CC-1313 (Oliana) al camino (Valldan) de Montpol a Cambrils, vía que hasta el momento era la única de acceso a la zona de la Valldan desde la Vall del Segre. Las características del trazado actual -se indica en la Memoria- hacen inviable su aprovechamiento mediante ensanche para suplantar una vía de comunicación con las especificaciones técnicas mínimas que presenta la circulación para toda clase de vehículos en condiciones de seguridad, es decir lo hacen intransitable a vehículso convencionales; es por eso que se considera como necesidades a satisfacer las de dotar el camino de acceso a la zona de Oden desde Oliana de un trazado y ancho adecuados a medio y largo término, considerando el tipo de tránsito que ha de recibir y dar solución de forma definitiva al acceso de la zona, siendo el objeto del proyecto el de definir y valroar las obras necesarias para la construcción de una variante del trazado en la zona comprendida entre la derivación de la Valldan y la Ermita de Sant Just, con una longitud de 2052,24 m y un ancho total de seis metros, con trazado geométrico adecuado para el tipo de tránsito con radios mínimos y pendientes que permitan una circulación adecuada a las demandas actuales y a medio o largo plazo.

El artículo 2 de la Ley de carreteras da una definición de carreteras instrumental, pues dice que "son consideradas carreteras las vías de dominio y uso públicos proyectadas y construídas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles". En el mismo artículo se declaran excluídos del ámbito de aplicación de la ley en el punto 2, entre otros, "b) Las pistas forestales y los caminos rurales".

Si bien la voz "carretera", según la definición contenida en el Diccionario de la Real Academia, corresponde a la de "camino público ancho y espacioso dispuesto para carros y coches", o bien la que proporciona el Derecho positivo, como "vías de dominio y uso público proyectadas y construídas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles", parece hacer expresa referencia al uso o destino a la circulación de...

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