STSJ La Rioja , 27 de Octubre de 2001
Ponente | JOSE IGNACIO RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE |
ECLI | ES:TSJLR:2001:599 |
Número de Recurso | 263/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En Logroño, a Veintisiete de Octubre del Año Dos Mil Uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Miguel Escanilla Pallás, que la preside y Don José Luis Díaz Roldán, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, la siguiente SENTENCIA NUM. 422 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo substanciado ante esta Sala bajo el número 263/2.000 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de la compañía mercantil AUTOPISTA VASCO-ARAGONESA (C.E.S.A.), representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa León Ortega y con asistencia de Abogado, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE NAVARRETE (La Rioja), representado por el Procurador de los Tribunales Don José Toledo Sobrón y con asistencia del Letrado Municipal; recurso cuya cuantía es INDETERMINADA.
I.-
Mediante escrito presentado en fecha 11 de julio de 2.000 en Juzgado de lo Contencioso núm. 1 de Logroño, se interpuso ante esta Sala y a nombre de la compañía mercantil AUTOPISTA VASCO-ARAGONESA (C.E.S.A.), Recurso Contencioso- Administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Navarrete (La Rioja), de fecha 7 de julio del 2.000, ordenando como medida cautelar, la paralización de las obras que se realizan en la autopista A-68 y requerimiento de licencia para su realización.
Promovido incidente de incompetencia y habiéndose escuchado al Fiscal y a las partes intervinientes, mediante Auto núm. 105, de fecha 24 de junio del 2.000, el precitado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo declaró su incompetencia decretando la elevación de las actuaciones a esta Sala.
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 31 de julio de 2.001, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: .. dicte Sentencia estimatoria de nuestras pretensiones de que el acto administrativo dictado y recurrido sea declarado nulo de pleno Derecho y se restablezca la situación jurídica individualizada de nuestra representada, con la consiguiente condena en costas a la Corporación municipal demandada."
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos y solicitando finalmente se dictase Sentencia por la que con desestimación del Recurso Contencioso-Administrativo, declarase planamente ajustada a derecho el acto impugnado, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta contienda a la sociedad recurrente.
Habiéndose recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo que se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por ambas partes, tras lo cual el día 14 de septiembre del 2.001 se reunió de nuevo la Sala, formada por los Magistrados que figuran en el encabezamiento, para la votación y Fallo del asunto.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.
II.-
Es objeto de la presente impugnación jurisdiccional lo ajustado o no a Derecho de la Resolución del Ayuntamiento de Navarrete (La Rioja) en cuyo término municipal han de desarrollarse las obras que se realizan en la Autopista A-68, de fecha 7 de julio del 2.000, ordenando como medida cautelar su paralización y requerimiento de licencia para su realización.
La empresa recurrente alega que no es preceptivo el uso de licencia de obras - trámite que se esgrime inexistente en el acto administrativo recurrido y que actúa como presupuesto justificativo de la intervención del municipio demandado - cuando se trata de actuaciones en obra pública de interés general y de obligado cumplimiento en cuanto implica el mantenimiento de los sistemas de seguridad y control de la autopista y en concreto cita la normativa particular de Autopistas (Ley 8/1972, de 10 de mayo de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, artículo 3), así como el Decreto 215/1973, de 21 de enero, por el que se aprobó el Pliego de Cláusulas Generales, cláusulas núms.
87 y 88 y demás normativa reglamentaria. Al margen de lo anterior, se entiende que ampara la actitud de la demandante la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, artículo 12.
Asimismo, se invoca a su favor la normativa urbanística, comenzando por el Real Decreto Legislativo 1/1.992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, artículo 242.3. También, el Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Disciplina Urbanística, artículo 3.1. Asimismo, la Ley 10/1998, de Ordenación del Territorio Y Urbanismo de La Rioja (LOTUR), artículo 180 y ss. Por ultimo, la mercantil recurrente solicita al amparo de lo previsto en la Ley de la Jurisdicción de 1998, artículo 31.2, la condena a la...
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