Licencias urbanisticas y obras publicas: el supuesto-limite de las obras accesorias y complementarias

AutorJulia Ortega Bernardo
CargoDoctora en Derecho - Universidad Autónoma de Madrid
1. La distincion entre obras de "ordenacion territorial" y obras de "ordenacion urbanistica"
  1. La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene declarando desde hace bastantes años que las obras públicas de especial trascendencia, ya sean estatales o autonómicas, no están sometidas al control municipal que supone la licencia urbanística , y, por tanto, quedan exentas de la correspondiente tasa municipal.

  2. La razón de esta exclusión no radica, como es sabido, en que se trate de una actividad de edificación o utilización del suelo que desarrollan las Administraciones públicas, pues, como regla general, debe entenderse que cualquier persona jurídico-pública está obligada a solicitar para estos usos la correspondiente licencia municipal , sino en la naturaleza de la obra , que, siendo promovida por una Administración Pública o por un concesionario de la misma , resulta de especial relevancia social. Así, y en virtud de esta jurisprudencia se excluyen estas obras del régimen general establecido en la legislación urbanística que somete todo uso del suelo a previa licencia municipal, bien en aplicación de lo previsto en el art. 180 Ley del Suelo de 1976 , más tarde artículo 244.2 Ley del Suelo de 1992 -en la actualidad, como es sabido, la regulación de esta excepción se contiene en la legislación autonómica -, bien en la medida que se trata de "obras de marcado interés público que, por su extraordinaria trascendencia para toda la Sociedad no pueden quedar frustradas por la voluntad municipal" .

  3. Esta misma línea jurisprudencial ha sido seguida por los Tribunales Superiores de Justicia. Así recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 28 de febrero de 2002, Ar. 566, ha reiterado la tradicional distinción, acuñada por el Tribunal Supremo, entre los casos de ordenación urbanística "strictu sensu", y los supuestos en los que las actuaciones sobre el suelo se denominan "ordenación del territorio", que se identifican con las grandes obras o construcciones que "conllevan implícito un marcado interés público o social, cuya competencia viene atribuida al Estado, precisamente debido a la trascendencia para la sociedad".

    Esta diferenciación entre tipos de obras atendiendo a lo que se ha llamado obras "ordenación urbanística", frente a obras de "ordenación del territorio" encuentra cobertura constitucional, en los artículos 148.1.3 y 149.1.24 de la Constitución, respectivamente.

    "Así mientras que el primero, tiende a garantizar la ordenación y desarrollo del espacio físico horizontal y vertical de la aglomeración urbana, para acomodarla al modelo ideal predefinido, es decir, se encuentra más asentado en el plano ejecutivo; el segundo se ocupa de los criterios que resultan de la expresión de la política económica, social, cultural y ecológica de cada sociedad (Carta Europea de Ordenación del Territorio, Ministros de los Estados miembros de 23 de mayo de 1983), con el objetivo reconocido por diversas normativas de las Comunidades Autónomas de conseguir una adecuada relación entre población, territorio, actividades, servicios e infraestructuras". [Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja de 27 de octubre de 2001, (Ar. 1308), de 20 de diciembre de 2001 (Ar. 46606), y de 11 de febrero de 2002, (Ar. 738)]

  4. Sin embargo, como se deriva de la lectura atenta de las sentencias en las que se dirimen conflictos que surgen como consecuencia de la aplicación de esta distinción, ésta no es siempre del todo segura y junto a supuestos muy claros -construcción y reparación de aeropuertos, autopistas, acueductos, áreas de servicio, pistas de aterrizaje, etc...-, tienen lugar otros tantos, que no resultan tan nítidos y en los que, atendiendo a la mencionada distinción, puede producirse bastante incertidumbre, cuando no una clara indefinición.

2. El supuesto de las obras de reparacion y conservacion de las "obras publicas de ordenacion territorio"
  1. En...

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