STSJ Comunidad de Madrid 10585/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2008:13439
Número de Recurso650/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10585/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10585/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCION QUINTA

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín

RECURSO Nº 650 de 2005.

S E N T E N C I A Nº 10.585

Presidente Ilmo. Sr.

Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

Dª Camen Álvarez Theurer

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 650 de 2005 interpuesto por la Procuradora Sra. García Gómez en nombre y representación de Doña Blanca, asistida de Letrado, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de 20 de diciembre de 2004 que desestima la reclamación económico-administrativa números NUM000 interpuesta contra acuerdo de la Administración de San Blas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria desestimatorio de recurso promovido contra liquidación provisional, practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000, por importe de 1.776,20 €; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

La cuantía del recurso es de 1.776,20 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de la parte recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo negando los hechos de ella que sean distintos o que se opongan a los que resulten del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 17 de julio de 2008, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gervasio Martín Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se deben tener en cuenta para resolver el presente litigio son los siguientes:

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria notifica en fecha que no consta a la recurrente los cálculos efectuados en relación con su solicitud de devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, año 2000, para lo que había presentado el modelo 104, en la que se determina que la opción de tributación más favorable es la tributación conjunta de la unidad familiar, de la que resulta una cantidad a devolver de 366,76 €. Este acuerdo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria es de fecha 10 de abril de 2001.

En el expresado modelo 104 se recogen todos los datos personales y económicos de la unidad familiar.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en acuerdo de 19 de octubre de 2001 notifica a la recurrente la obligación de declarar, diciendo expresamente que el acuerdo se adopta en relación con su solicitud de devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, año 200, teniendo en cuenta los datos y antecedentes que obran en poder de la Agencia a 5 de abril de 2001 y no habiéndose efectuado alegaciones, siendo el motivo de esa obligación el "obtener rendimientos del trabajo y/o de capital y/o de actividades profesionales que superan el límite conjunto de 100.000 pesetas brutas anuales. Consta notificado a la actora el 5 de noviembre de 2001.

El 14 de noviembre de 2001 la actora presentó declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la modalidad de tributación conjunta, con un resultado a devolver de 87.049 pts.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria notificó el 10 de diciembre de 2001 a la actora trámite de audiencia y propuesta de liquidación entendiendo que no ha declarado correctamente los conceptos que se destacan con una asterisco y en concreto:

Se modifica la base...

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